2026-01-21
Polémico: un tribunal de Turquía reconoció los “me gusta” en redes sociales como causa de divorcio
La decisión judicial generó un intenso debate sobre la legitimidad de considerar las conductas digitales dentro de las obligaciones matrimoniales.
En un fallo sin precedentes, un tribunal en Turquía ha revuelto el ámbito del derecho familiar al reconocer la función “me gusta” en redes sociales como un posible detonante para la disolución de un matrimonio. Este caso, emergido de la ciudad de Kayseri, ha abierto un nuevo capítulo en la intersección del mundo digital con las relaciones personales, marcando un antes y un después en cómo se interpreta la lealtad dentro de una unión matrimonial.
La protagonista de esta saga legal, identificada en los documentos oficiales como HB, presentó una demanda de divorcio motivada por el comportamiento habitual de su esposo en redes. Según HB, la dedicación de su marido a interactuar virtualmente con cuentas de otras mujeres, mediante "likes" y comentar, representaban más que un simple mal hábito; era un menosprecio manifiesto hacia la confianza y el respeto mutuo que debe imperar en toda relación.
La repetición de tales acciones, vistas como un incumplimiento del compromiso de fidelidad, desencadenó el proceso judicial.
El caso tomó una dimensión mediática cuando salieron a la luz los detalles presentados por HB, quien aseguró que su sufrimiento no solo emanaba de lo digital, sino también de insultos y de la pública exposición de su historia matrimonial. A favor de HB, el tribunal dictaminó que las reiteradas señales de aprecio hacia otros perfiles online no eran insignificantes. En lugar de eso, estas demostraban un patrón de comportamiento denigrante hacia ella, ejemplificando una forma moderna de infidelidad emocional que afectaba su estabilidad mental.
Mientras tanto, el esposo, SB, optó por una defensa que enfatizó la supuesta fijación obsesiva de HB hacia su actividad en el internet, definible como "celopatía digital". Sostenía que la vigilancia meticulosa de HB había socavado su propia reputación y bienestar psicológico. Sin embargo, esta estrategia no logró influir al tribunal que, finalmente, se inclinó en favor de evidencia concreta: los registros electrónicos de las interacciones constantes de SB en sitios ajenos, considerados como prueba suficiente del distanciamiento emocional.
El resultado del veredicto trajo la atención por su argumentación única que considera el simbolismo de un "like" como un tácito abandono de lealtad matrimonial. Los jueces propusieron una visión intrepida donde el acto de interactuar virtualmente es inherente al compromiso y respeto que caracteriza a los matrimonios modernos. En términos sustanciales y monetarios, este fallo también llevó a SB a compensar a HB tanto por pensión alimenticia como por daños morales, de un modo que pocos previeron.
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