Su casa perdió 30 % de valor por un edificio construido en plena zona residencial: condenan a una constructora
Una constructora fue condenada en primera instancia a indemnizar a un vecino por daños patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos luego de la edificación de un complejo de departamentos y locales en el emprendimiento conocido como Los Solares, que impactó sobre parcelas internas ubicadas en calle Los Sauces, en una zona promocionada como de viviendas unifamiliares.
La sentencia, apelable en cámara, del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°1 de General Roca, refiere en su desarrollo que el comprador había adquirido el lote tras recibir folletos comerciales que describían el desarrollo como un barrio residencial —con servicios, cordón cuneta y calles pavimentadas— y, en función de esa expectativa, construyó y proyectó su vivienda familiar. Años después, la misma desarrolladora ejecutó en un terreno lindero una obra de 24 unidades funcionales y dos locales comerciales, organizada en tres núcleos, con aproximadamente 12 metros de altura y 2.334,78 m² totales en construcción.
El tribunal registró denuncias administrativas municipales por ruidos y horarios fuera de lo permitido y admitió pericias que describieron una afectación grave de la privacidad y la vida cotidiana del vecino. La pericia tasadora, aceptada por el juez, estimó que el valor de la vivienda sin la incidencia de la obra sería de U$S 115.000; con la obra lindera, esa valuación cayó a U$S 80.500, es decir una merma aproximada del 30%. Las pericias psicológica y psiquiátrica también constataron un trastorno de adaptación con repercusiones en la esfera personal y laboral.
La sentencia
Con esos fundamentos, la sentencia resolvió, en fallo de primera instancia, condenar a la constructora a pagar: U$S 115.000 (o su equivalente en pesos) por daño patrimonial; $5.000.000 por daño extrapatrimonial (con más intereses desde la mediación prejudicial) y una sanción punitiva equivalente a 30 canastas básicas totales para el hogar 3. El fallo ordena además que la empresa se haga cargo de los gastos notariales y administrativos que demande la adquisición o construcción de una nueva vivienda por parte del damnificado. El pago debe realizarse en el plazo fijado en la sentencia y la resolución puede ser apelada por la parte condenada.
La jueza subrayó algo central para el fallo: tener una habilitación municipal formal no exonera del deber de información ni del estándar de lealtad que la profesionalización del mercado inmobiliario exige frente a consumidores. En la valoración, el tribunal consideró que la modalidad en que se llevó a cabo la comercialización y la obra frustró expectativas legítimas de quienes adquirieron lotes con la idea de un barrio exclusivamente de viviendas unifamiliares.