Un salón de eventos y su aseguradora deberán pagar una suma millonaria por la caída de una mujer en un cumpleaños
Disfrutaba del cumpleaños de su nieta cuando un resbalón cambió su vida. La mujer pisó una zona mojada del piso del salón, cayó con fuerza y no pudo reincorporarse. Fue asistida por una ambulancia y trasladada a un centro médico, donde le diagnosticaron fractura de cadera y fémur. Requirió una cirugía de reemplazo total y meses de rehabilitación.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a su demanda por daños y perjuicios y condenó al salón de eventos y a la aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron la sentencia, pero la Cámara de Apelaciones ratificó la responsabilidad. Solo redujo el monto correspondiente al daño moral, manteniendo el resto del fallo.
Durante el juicio, los demandados afirmaron que la mujer se había resbalado sola y que el piso estaba seco. Sin embargo, seis testigos confirmaron que había líquido en el suelo y que el lugar no contaba con señalización ni medidas de prevención.
La Cámara confirmó que el hecho ocurrió en el contexto de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva de quienes prestan el servicio. El tribunal destacó que el deber de seguridad recae en el proveedor y que solo puede eximirse si prueba una causa ajena, algo que no sucedió en este caso.
En la apelación, las partes también argumentaron que la mujer tenía problemas de salud previos, pero los jueces recordaron que la integridad física tiene un valor indemnizable en sí misma, independientemente de la edad o de la actividad laboral. La sentencia subraya que la incapacidad afecta la autonomía y la vida cotidiana, y que por eso debe ser resarcida.