Arbolado urbano en Roca: reglas, cuidados y costos de mantener una vereda verde
La normativa municipal vigente (Ordenanza N° 4915/20) establece con precisión las reglas para la plantación y mantenimiento del arbolado urbano en General Roca. El reglamento fija distancias mínimas desde el cordón (0,80 m), dimensiones de las cazuelas (0,80 x 0,80 m en veredas de 3 m o más; 0,60 x 0,80 m en veredas de 2,50 m), la profundidad del hoyo (no menor a 0,60 m) y la forma de colocación de la planta para asegurar su correcto desarrollo.
Además exige que el diámetro de la planta sea, al menos, de 2 cm medido a 1 metro sobre el nivel de la vereda, y que la bifurcación principal quede por encima de los 2,20 m.
La ordenanza detalla especies recomendadas según el ancho de vereda (árboles pequeños para veredas estándar; árboles medianos y grandes para veredas más anchas) y enumera expresamente especies no recomendadas —entre ellas eucaliptos, álamos, sauces, plátanos, robles y coníferas— por motivos de crecimiento, raíces, frutos o baja adaptabilidad. El texto también permite que el propietario proponga otras especies, siempre y cuando sean aceptadas por la Municipalidad.
En relación con cuidados y riego, la norma establece que el frentista (propietario del frente) es responsable del riego, la conservación, la sanidad y la limpieza de la cazuela correspondiente a cada árbol; exige además la colocación de tutores, la distancia mínima entre ejemplares de 4 metros (eje a eje) y la autorización previa para podas y extracciones. La autoridad de aplicación crea además registros (por ejemplo, el Registro Municipal de Podadores) y procedimientos para autorizar intervenciones, y contempla sanciones económicas para podas no autorizadas, daños o extracciones sin permiso.
El costo orientativo de un ejemplar apto para vereda que figura en el informe se ubica entre 40.000 y 50.000 pesos, variando según especie y tamaño del ejemplar.
Según el acta/informe municipal que acompañó la reglamentación (Ordenanza 5000 / Anexo I), se prohíbe dañar o destruir de forma directa o indirecta los árboles o plantaciones en calles, parques, paseos y plazas, y se incluye la Ordenanza 4915 como parte del marco legal aplicable para habilitaciones y condiciones ambientales.