2025-10-14

Deberá desbloquear el WhatsApp por orden judicial: el tribunal priorizó el derecho de comunicación de una abuela

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó que la niña no deberá mantener contacto directo con su familia paterna, pero aconsejó a la madre abrir un canal de diálogo con la abuela.

En una causa por revinculación familiar, la Justicia de Roca tomó una decisión poco habitual: una madre deberá desbloquear del WhatsApp a la abuela paterna, aunque la niña continuará sin contacto directo con su familia.
El fallo busca garantizar el derecho de comunicación de la abuela, sin afectar el bienestar emocional de la menor.

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La disputa se originó cuando la madre bloqueó todas las vías de contacto con la familia paterna. La abuela y el tío apelaron ante la Justicia, alegando que hasta ese momento mantenían un trato cercano con la niña mediante llamadas y visitas. Sin embargo, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y concluyó que los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido previo a la separación de los padres.

Diálogo mínimo, pero con respeto

En su fallo, la jueza sugirió que la madre mantenga un canal mínimo de comunicación con la abuela, a través de mensajería, para que esta pueda interiorizarse sobre el estado de su nieta. El tribunal subrayó que ese intercambio debe realizarse “de manera amena, armoniosa y respetuosa”, sin que implique retomar la relación directa entre la niña y su familia paterna.

Además, la resolución aconsejó que la madre retome los espacios terapéuticos de la menor. “El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña”, señala el fallo.

La Cámara evaluó los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), las evaluaciones psicológicas y el dictamen del defensor de menores, todos coincidentes en preservar la estabilidad emocional de la niña. Según esas pericias, la menor manifestó una profunda angustia ante la sola idea de retomar contacto con su familia paterna.

El tribunal remarcó que los planteos de la abuela y el tío se centraron en sus propios derechos, sin atender a la situación emocional de la menor. En ese sentido, reafirmó que el interés superior del niño y el derecho a ser oído deben tener consecuencias concretas en las decisiones judiciales, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061.

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