Murió su pareja y no querían pagarle: un fallo reconoció el derecho de la concubina a ser indemnizada
Un hombre murió mientras trabajaba en un galpón frutícola de Huergo y la empresa quiso excluir a su pareja del cobro de la indemnización, pero la Justicia laboral de Roca ordenó repartirla en partes iguales entre ella y los hijos del operario.
Un fallo reciente de la Cámara Laboral de Roca, con la firma de la jueza Paula Bisogni, marcó un precedente en un caso de conflicto tras la muerte de un trabajador en la zona rural de Huergo. La Justicia ordenó indemnizar en partes iguales a su pareja conviviente y a sus hijos, luego de que la empresa empleadora se negara a reconocerla como beneficiaria.
El operario había trabajado de forma ininterrumpida desde 2010 como mecánico en un galpón de empaque, realizando tareas pesadas con una carretilla manual. Tras un episodio de dolor en el pecho fue enviado a reposo, pero días después lo llamaron nuevamente para una reparación. Mientras usaba un taladro para arreglar un portón, sufrió una descompensación y murió por un paro cardiorrespiratorio. El informe médico también indicó que padecía Covid-19.
Ante la muerte, la mujer —con quien había convivido más de seis años— notificó a la empresa sobre su vínculo y sobre la existencia de los herederos. Solicitó el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Pero la firma respondió que el derecho era exclusivo de los hijos, nacidos de una relación anterior.
Frente a esa negativa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no tener respuesta favorable, llevó el caso a la Justicia.
La Cámara Laboral resolvió que la Ley de Contrato de Trabajo es clara al indicar que, ante el fallecimiento de un empleado, sus causahabientes deben acreditar el vínculo para acceder a la indemnización. No es necesaria la apertura de la sucesión.
Desde el área de prensa del Poder Judicial informaron que la jueza señaló que cuando una mujer convive públicamente con un hombre soltero en aparente matrimonio durante al menos dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. En este caso, la mujer había presentado una declaración jurada de concubinato firmada en el Registro Civil de Ingeniero Huergo.
La resolución también obligó a la aseguradora a pagar el seguro de vida en la misma proporción: mitad para la concubina y mitad para los hijos.