La justicia prohibió la difusión de imágenes, videos y datos de una menor víctima de violencia
El Juzgado de Familia N° 5 de Cipolletti, a cargo del magistrado Jorge Benatti, dispuso una medida cautelar prohibiendo la difusión de datos o imágenes que permitan identificar a una niña objeto de violencia familiar. La restricción alcanza también a fotografías y videos de sus padres, teniendo en cuenta que a partir de ello también puede trascender los datos de la pequeña.
La justicia aclaró que la niña fue separada preventivamente del hogar y quedó a cargo de un familiar; mientras que la causa por violencia se tramita en un juzgado penal.
Todo comenzó con un video que se viralizó rápidamente en las redes sociales, en el que podía verse a la menor, de unos ocho años, siendo agredida psicológica y físicamente por su padre. La situación llegó a tal grado que el Poder Judicial tomó la decisión de intervenir. El juzgado precisó que los derechos de los niños son propios y que proteger su identidad no implica una restricción a la libertad de prensa ni a la crítica hacia funcionarios públicos.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de Cipolletti informó que está interviniendo en el hecho desde el momento en que se recibió la denuncia, el martes 16 pasado. Inmediatamente se dio intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia provincial que resguardó a la niña.
La primera medida “fue poner en resguardo a la víctima, accionar que desplegó el mencionado organismo proteccional que dispuso que quede al cuidado de un familiar directo”, remarcó el MPF. En tanto el legajo contra el progenitor avanza en el fuero penal.
Asimismo, el fuero de Familia dictó una medida protectiva para la niña expuesta en redes sociales, ya que se vulneraron sus derechos a la privacidad e intimidad. El juez de Familia sostuvo que, ante un conflicto, debe prevalecer el interés superior del niño por sobre la libertad de expresión.
En su dictamen, el juez resaltó que “se encuentra palmariamente afectado el derecho a la privacidad de la niña, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el artículo 16 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, que establece que “ningún niño debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
También recordó que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes subraya en su artículo 10 el derecho a la vida privada e intimidad de los menores en el ámbito familiar.
El juez Benatti precisó que “aunque la libertad de expresión está amparada por normas constitucionales y tratados internacionales, cuando entra en conflicto con los derechos de los niños, debe prevalecer el interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías.