Fue al súper a pesar de tener domiciliaria: ¿cómo la benefició depender de un penal de Roca?
El Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de Cipolletti resolvió no imponer una sanción disciplinaria a una mujer que cumple prisión domiciliaria y autorizó su asistencia a un centro de tratamiento psicoterapéutico. La condenada depende del Penal Nº 2 de General Roca, una situación que influyó en la logística de sus traslados y en la garantía de sus derechos.
El juez Lucas Lizzi señaló que la dependencia del Penal Nº 2, ubicado en General Roca, genera dificultades operativas por falta de móviles disponibles, lo que podría derivar en demoras o cancelaciones de traslados.
La audiencia estuvo presidida por el juez Lizzi y contó con la participación de la fiscal adjunta Ivana Vassellati, la defensora adjunta Alfonsina Stular y la propia condenada, identificada como G.A.Y.
El caso surgió a partir de un pedido de la fiscalía para aplicar un apercibimiento disciplinario. Según el planteo, la mujer habría infringido las condiciones de su prisión domiciliaria al permanecer media hora en un supermercado durante una salida autorizada por razones de salud.
La defensa argumentó que su cliente se detuvo a comprar artículos esenciales como pañales y alimentos para sus hijos menores, una situación que consideran justificable. Además, explicaron que los traslados de la mujer se realizan a pie y que, en esa ocasión, su madre la acompañó parte del camino de regreso al domicilio.
Tras analizar la situación, el juez descartó que hubiera un incumplimiento grave que justificara una sanción disciplinaria, considerando que la conducta no era reiterada ni significativa. Sin embargo, estableció que en futuras ocasiones la defensa deberá informar previamente al juzgado sobre la necesidad de realizar compras esenciales y presentar los tickets como respaldo.
La defensa también solicitó que la mujer pudiera asistir al Centro Ayutun, ubicado en Centenario, para recibir tratamiento psicoterapéutico. Aunque la fiscalía no se opuso al tratamiento, propuso que los traslados fueron realizados bajo custodia del Servicio Penitenciario Provincial.
El magistrado determinó que no existía riesgo ni antecedentes de incumplimientos graves que justificaran esa medida y reafirmó que las limitaciones logísticas del Penal Nº 2 hacían inviable garantizar traslados en tiempo y forma. En consecuencia, permitió que la mujer realizará los viajes por sus propios medios.
Finalmente, se dispuso que la defensa informe al juzgado las fechas y frecuencia de las sesiones psicoterapéuticas para emitir las autorizaciones correspondientes.