Tenencia responsable de mascotas: aspectos claves de la ordenanza vigente
A raíz del incidente ocurrido hace unos días, donde un perro atacó a una niña y a una mujer embarazada en pleno centro de la ciudad, resulta fundamental recordar la ordenanza vigente en relación al cuidado de los animales en la vía pública.
En General Roca, rige la Ordenanza N° 4983, una actualización integral de la normativa sobre el cuidado de animales no humanos. Esta nueva ordenanza, que deroga las anteriores N° 2465/99 y N° 4808/17, introduce una serie de medidas clave para asegurar la protección de los animales en la ciudad.
La ordenanza establece definiciones precisas para los distintos tipos de animales no humanos con los que las personas pueden interactuar en la ciudad. Los animales no humanos domesticado refieren a aquellos animales que no pertenecen a la fauna silvestre y que conviven con personas en un entorno familiar, principalmente en el hogar. Se mencionan específicamente perros, gatos y equinos en todas sus razas y mestizajes.
Puntos a tener en cuenta
Cuidado responsable de animales no humanos: Esto implica proporcionar alimento, refugio, atención veterinaria y buen trato. Además se debe prevenir cualquier riesgo que el animal pueda representar para la comunidad, otros animales o el medio ambiente.
Mantener los espacio cerradoS: Los lugares donde habiten los animales, deben estar cerrados con cercos, rejas o tapias para evitar que los animales tengan acceso a la vía pública o a las viviendas vecinas. En el caso de los equinos, el corral o lugar de hábitat debe ser seguro y tener techo para refugio.
Los lugares deben contar con superficie mínima de 3 metros cuadrados para hasta dos perros/gatos, y 12 metros cuadrados por equino. Así también, establece que deben mantenerse limpios para evitar malos olores, focos infecciosos y la proliferación de vectores.
Regulación de Animales Sueltos y Paseos
Prohíbe la permanencia de animales, ya sean domesticados o no, que causen molestias por su cantidad, peligrosidad o características particulares en la vía pública.
Condiciones para paseos
- Perros y gatos: Deben ir acompañados de una persona adulta, con un método de sujeción adecuado (collar y correa, pretal y correa) y bozal en casos de animales grandes o agresivos.
- Equinos: Deben ir acompañados de una persona adulta con bozal y soga o cabresto, pudiendo ser trasladados caminando o montados. El transporte en vehículos está regulado por SENASA.
- Transporte en vehículos: Los canes trasladados en cajas de vehículos tipo pick up deben estar sujetos de forma segura, portando bozal si fuese necesario.
- Recogida de excrementos: Los cuidadores deben recoger las deposiciones de sus animales en bolsas no filtrables y depositarlas en cestos de residuos.
Retiro de Animales de la Vía Pública y Adopción
- Retiro de animales: El municipio puede retirar animales sueltos, maltratados o sin cuidadores de la vía pública. Se da prioridad a situaciones donde hay maltrato o problemas que afecten a la comunidad.
- Hogares de tránsito: Los animales retirados son llevados a hogares de tránsito o refugios donde se les proporciona alimento, resguardo y atención veterinaria.
- Adopción responsable: El objetivo principal es promover la adopción responsable de los animales retirados de la calle. Se prioriza la esterilización antes de la adopción.
- Reclamo de animales: Si los animales tienen cuidadores, estos deben acreditar su condición, pagar los gastos de manutención, atención veterinaria, etc., para poder recuperarlos.
Prohibición del Maltrato Animal
La ordenanza enumera diversas prácticas consideradas maltrato hacia animales no humanos:
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- Arrojar o abandonar animales en la vía pública.
- Agredir físicamente o someter a prácticas que causen sufrimiento o muerte.
- Utilizar equinos en malas condiciones para trabajos o tracción.
- Privar de cuidados básicos como aire, luz, alimento, espacio, abrigo, higiene o atención veterinaria.
- Realizar mutilaciones sin justificación veterinaria.
- Usar animales como blanco de tiro.
- Castrar sin anestesia o sin ser realizado por un veterinario.
- Utilizar animales en prácticas de hechicería que les causen daño.
- Envenenar animales.
- Ejercer el comercio ambulante de animales.
- Practicar riñas o espectáculos de lucha entre animales.
- Practicar zoofilia.
Frente a estos casos, se permite la acción pública de oficio o por denuncia escrita en el municipio o en la comisaría más cercana.
La importancia del registro de animales potencialmente agresivos
Se considera agresivos a aquellos perros que poseen ciertas características físicas, que han sido constatados como agresivos por la autoridad o un veterinario, que han tenido antecedentes de agresión o que hayan sido entrenados para el ataque.
- Medidas de seguridad:
- Deben ser paseados con bozal además de las medidas de sujeción ya establecidas.
- Los lugares donde se alojen deben extremar las medidas de seguridad para evitar que escapen.
- Deben contar con un diagnóstico veterinario y someterse a tratamiento de reeducación.
Infracciones y Sanciones
Se establecen multas por el incumplimiento de las normas de cuidado, abandono o maltrato animal:
- No cumplir con condiciones generales de cuidado y circulación: 100 a 300 USAM.
- Omitir recaudos de cuidado responsable: 300 a 500 USAM.
- Abandono y prácticas inadecuadas: 500 a 1000 USAM.
- Agravantes: La reincidencia se considera agravante y puede llevar a la inhabilitación para ser cuidador o adoptante.
- Responsabilidades: Se establece la responsabilidad de quienes cometan infracciones o sean negligentes en el cuidado de animales.
Lo recaudado por las multas se destina a un Fondo de Protección Animal para el sustento del Departamento de Bienestar Animal y para cualquier requerimiento justificado para la protección animal.
Estos puntos, junto a otras aristas que resaltan la importancia de la vacunación y la adopción responsable, representan un marco legal integral que busca proteger a los animales no humanos, fomentar la tenencia responsable y mejorar la convivencia entre animales y personas en General Roca.