2024-08-09

IMPUESTOS

Prorrogan vencimientos para los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender los plazos de los vencimientos para los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al año 2024.

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La medida, que alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas, quedó formalmente publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5541/2024. Este anuncio implica una modificación en los vencimientos originales, fijando nuevas fechas para octubre y noviembre de 2024.

La titular del organismo, Florencia Misrahi, detalló que los contribuyentes cuya terminación de CUIT sea entre 0 y 9 tendrán distintos días de vencimiento. Para el primer anticipo, los vencimientos según terminación de CUIT estarán divididos así:

  • del 14 de octubre de 2024 para CUIT terminados en 0, 1, 2, y 3
  • del 15 de octubre para CUIT terminados en 4, 5, y 6
  • del 16 de octubre para los CUIT terminados en 7, 8, y 9

El segundo anticipo tendrá las siguientes fechas:

  • 13 de noviembre de 2024 para CUIT terminados en 0, 1, 2, y 3
  • 14 de noviembre para CUIT terminados en 4, 5, y 6
  • 15 de noviembre para CUIT terminados en 7, 8, y 9

La determinación de los anticipos es crucial ya que estos funcionan como pagos a cuenta del impuesto final que cada persona debe abonar al momento de presentar la declaración jurada. Todos los inscriptos en estos impuestos deben calcular y pagar cinco anticipos anuales. Para facilitar este proceso, la AFIP genera Volantes Electrónicos de Pago (VEP) que los contribuyentes deben utilizar.

Es relevante resaltar que existen procedimientos específicos para el caso de que un contribuyente considere que los anticipos superarán la obligación fiscal definitiva. Desde el tercer anticipo, se podrá solicitar una reducción a través del servicio “Cuentas Tributarias”, y abonar el monto reducido mediante un VEP.

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