"Ficha Limpia":Habló el Ejecutivo "vulnera principios de legalidad, debido proceso, y división de poderes"
Sigue la polémica por la "Ficha Limpia" en Cervantes, una política que poco a poco se empieza a expandir en ciudades rionegrinas. En este caso, la controversia surgió luego de que el Concejo Deliberante aprobara el proyecto de ordenanza por unanimidad y que la intendenta, Claudia Montanaro, la vetara.
Desde el bloque opositor salieron duramente al cruce de la titular del ejecutivo, acusándola de autoritaria, aún sabiendo que uno de los poderes de la intendencia es que puede vetar las ordenanza. Lo tomaron como un mal mensaje hacia la comunidad que va en contra de "la transparencia, la ética y la integridad en la gestión pública".
Hoy, 48 horas después de darse a conocer todo esta polémica, el Poder Ejecutivo de Cervantes comunicó su decisión y los argumentos para vetar "parcialmente" la Ordenanza 07/24, conocida como "Ficha Limpia" y aclaró que busca "aclarar las distintas y tergirversadas versiones que circulan en los medios", a pesar de que al menos este medio, intentó comunicarse con la intendenta y no obtuvo respuestas.
Desde el área de comunicación del Ejecutivo aclararon que se vetaron los Artículos 1 y 3 de la ordenanza ya que "transgreden nuestra constitución Nacional, Provincial y la Propia Carta Orgnica Municipal".
Además, argumentaron que la nueva norma vulnera el derecho de presunción de inocencia estableciendo que no podrán ser precandidatos, candidatos y funcionarios quienes tengan "una condena del tribunal competente en primera o segunda instancia sería suficiente para activar la inhabilidad dispuesta por la norma, lo cual contraviene principios fundamentales del debido proceso y del derecho a la presunción de inocencia" ya que estos casos tendrían "una Resolución que no es definitiva".
En el marco legal local, aclararon que "dicha disposición resulta ademas ostenciblemente contraria a lo regulado por el Artículo 12 de la Carta Organica Municipal, que establece la necesidad de contar con sentencias firmes para hacer efectiva cualquier inhabilidad".
Entre todos los argumentos, sostienen también que "El Artículo 65, inciso 15 de la COM, delimita claramente las competencias del HCD a empleados bajo su inmediata dependencia, por lo que no puede este organismo ejercer control sobre la totalidad del personal municipal", lo que vulneraría la división de poderes.