Camioneta atropelló a una ciclista: ¿cuál es la responsabilidad de cada uno?
Es un incidente bastante común en las calles de nuestras ciudades: un vehículo que por descuido o imprudencia atropella a una bicicleta. Un rodado menor que, en algunas oportunidades, también realiza maniobras impensadas. Entonces, empieza la búsqueda de responsables. Qué hizo uno; que hizo el otro. Lo concreto es que la ley de tránsito siempre le atribuye la mayor responsabilidad al conductor del auto de mayor porte. ¿Pero puede haber atenuantes?
Un caso práctico es el fallo de la justicia civil de Cipolletti. El caso: una Toyota Hilux atropelló a una ciclista, en una esquina céntrica de Cinco Saltos, al anochecer. El responsable de la camioneta intentó esquivar a otro auto, no vio a la joven y la embistió provocándole traumatismos de tibia y peroné.
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Para la justicia, el 75 % de la responsabilidad era de quien manejaba la Hilux, pero la bici tenía el otro 25 % de la culpa, por transitar sin luces ni chaleco reflectante. Veamos.
El fallo analizó la responsabilidad de cada uno de los involucrados. Al hombre que manejaba la Hilux le atribuyeron haber perdido el dominio del vehículo pero se advirtió que la ciclista no contaba con iluminación que la hiciera visible en el tránsito vehicular.
En materia de accidentes entre bicicletas y automotores, el principio general es que existe una mayor obligación de los conductores de automotores considerando el porte de los mismos, siempre y cuando el ciclista cumpla con las normas vigentes.
En este caso, la mujer se desplazaba en bicicleta durante el horario nocturno, sin medidas de señalización que la hicieran visible en dicho entorno, incrementando claramente el riesgo al que se exponen normalmente los vehículos de menor porte, tales como las bicicletas cuando comparten el tránsito con otros de mayor, como autos, camionetas o camiones.
En función de esos argumentos, la sentencia distribuyó las culpas por el incidente en un 75 por ciento al conductor de la camioneta y en un 25 por ciento en la ciclista.
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“El conductor del rodado mayor deberá cargar con mayor responsabilidad, ya que conducía en un sector de escasa iluminación, con poca visibilidad para él, quien pretendía ingresar a la calle Av. Argentina, vía de doble sentido, por lo que debió haber circulado a una velocidad precautoria de manera tal de tener, en todo momento, el dominio total del vehículo, en función de las condiciones de la vía”, surge de la sentencia que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.
El hombre deberá indemnizar a la ciclista por el daño físico, el daño moral y otros gastos que incurrió a raíz del episodio.
¿Qué dice la ley respecto de la circulación de bicicletas?
El artículo 40 bis de la ley de Tránsito N° 24449 determina que es requisito indispensable para circular en bicicleta, que el vehículo tenga luces y señalización reflectiva, careciendo la bicicleta de la demandante de la iluminación requerida. De acuerdo con el informe obrante en la causa penal, en el caso de Cinco Saltos la bicicleta involucrada en el accidente carecía de luces y espejos, aunque poseía elementos retrorreflectivos de color amarillo en los pedales. La carencia de luces, dada la hora en que ocurrió el accidente, se constituye en una concausa del siniestro, toda vez que obstaculizó la correcta visualización del vehículo circulando en la vía pública.