2023-06-21

¡Qué pesadilla! Le rompieron las sillas en la mudanza y la querían conformar con pasajes

Las ilusiones y las expectativas de golpe se transformaron en frustración y bronca. Una familia decidió mudarse desde Tucumán hacia el Alto Valle rionegrino. Embaló los muebles tal como les indicaron en la ciudad de partida y viajaron esperanzados en que todo iba a estar bien. Pero cuando llegó el camión, todo fue decepción. ¿Qué había pasado?

Al desembalar los paquetes, encontraron que el juego de comedor estaba averiado: cuatro de las sillas estaban rotas en las patas y respaldos, y las otras dos, junto a la mesa, presentaban golpes y rayaduras. Y miren que hay que maltratar a una silla para romperle las patas. Así que enojados como estaban fueron a hacer el reclamo a la empresa. Vía Cargo reconoció la falla, pero ofreció recomponer la situación con pasajes o envíos, por un monto de 150.000 pesos.

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La propuesta no convenció a la mujer. Necesitaba el dinero para efectuar las reparaciones y como no llegó a un acuerdo, recurrió a la vía rápida que tiene habilitada la justicia rionegrina para los casos de menor cuantía. Presentando toda la documentación, se puede litigar por montos menores a 300.000 pesos en la justicia de Paz, sin necesidad de patrocinio letrado.

Así que presentó el escrito, los tres presupuestos de la reparación y las fotos de los muebles. El juzgado trasladó la demanda a Vía Bariloche, pero la empresa no se presentó a ninguna de las dos audiencias de conciliación ni contestó el escrito. En consecuencia se aceptó la prueba ofrecida por la mujer, entre otra documentación adjuntó la factura del envío, fotografías del juego de comedor antes y después del viaje y tres presupuestos para reemplazarlo.

El fallo hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagarle una suma de dinero más los intereses por el daño en las sillas.

Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier juzgado de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los 300.000 pesos. Ese monto máximo, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.

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Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es “gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración”.

En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.

Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales “si lo tuviere o conociera” y la petición concreta de lo que espera obtener.

La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará “como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite”.

Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.

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