2023-02-13

FALLO JUDICIAL

Un hombre solicitó llevar solo su apellido materno y la justicia falló a favor

Su padre lo reconoció en la adolescencia, pero con los años perdieron el contacto. En la actualidad no se identifica con él y eso le provoca frustraciones profesionales y familiares. El hombre logró demostrar lo expuesto y la justicia falló a su favor. 

Se trata de un hombre de Cipolletti, quien consiguió suprimir su apellido paterno luego de demostrar en el fuero de Familia las “connotaciones negativas” de portarlo en su identidad. 

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No tuvo contacto con su padre durante las tres últimas décadas, a pesar de que el progenitor lo reconoció cuando tenía 15 años. A lo largo de toda su juventud se identificó con su apellido materno y el año pasado hizo una presentación ante el fuero de Familia de Cipolletti para quitarse definitivamente el apellido de su padre. 

Sostuvo que esa situación le genera connotaciones negativas y le provoca angustia. Afirmó que la identidad afectaba su personalidad y su desarrollo en el ámbito profesional. Contó, además, que su problemática se agravó con el nacimiento de su hijo ya que, por el orden en que figuran en su documento y partida de nacimiento, su bebé no pudo llevar el apellido de su abuela y con el que se identificaba.

El fallo que autorizó la supresión del apellido paterno indicó que el nombre, como institución compleja, está íntimamente vinculado con el derecho a la identidad de la persona humana y debe ser valorado desde una perspectiva integral y dinámica, que contemple los intereses sociales teniendo en cuenta su permanente evolución.

La sentencia admitió que “el principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales”. En el caso concreto, esos intereses sociales no estaban siendo comprometidos cuando realmente es importante que prime el interés individual asociado al principio de libertad, derecho a la identidad y la integridad moral u/o espiritual de la persona sujeto del derecho. 

“En el caso analizado, frente a un hecho de violencia psicológica consumado a partir el abandono y el desinterés obligar a la persona a conservar el apellido del autor de dicho hecho sin que se observe en el caso un interés público manifiesto implica una nueva victimización institucionalizada que no puede ser aceptada por el Derecho”, detalló la sentencia del fuero de Familia de Cipolletti.

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