2022-08-20

CRUELDAD ANIMAL

Denuncian que dejó atado a su perro hasta que murió ahorcado

Una vez más, la crueldad animal se hace noticia por la irresponsabilidad y la falta de empatía con las mascotas.

Ahora, el caso ocurrió ayer en Fernández Oro, en el barrio Tierra de Oro. Una publicación realizada en instagram, asegura que una vecina del lugar denunció penalmente a un sujeto que dejó atada a su perra al techo y que esta murió ahorcada por las condiciones en las que dejó al animal.

Según la publicación, se trataría de un médico conocido en aquella localidad que "ató a su perra al techo de su patio (un patio de 4×4 metros) con una cadena con un largo que el animal no podía ni sentarse, ni tomar agua, y asegurada además con un candado".

¿Qué dice la ley al respecto?

La Ley 14.346, establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

En su primer artículo indica que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales".

Luego en el Artículo 2º indica que serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

En su Artículo 3°, señala que serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Te puede interesar