Polémica por el fallo judicial que absolvió al odontólogo abusador
La jueza Alejandra Berenguer absolvió por el beneficio de la duda al odontólogo de Cipolletti acusado de abuso sexual simple y encendió la polémica: responsabilizó de la situación a las fiscales de la causa, a quienes les achacó una ineficiente preparación de la acusación, y observó que de acuerdo a la reforma judicial implementada el juez debe limitarse a examinar las pruebas presentadas por las partes.
Marques estaba acusado de abuso sexual contra una paciente, en un hecho que habría ocurrido el 23 de septiembre de 2019 entre las 18.30 y las 20.30. Si bien fue absuelto, permanecerá con prisión domiciliaria por una condena anterior, a 7 años y 6 meses de prisión que todavía no está firme.
En esta causa, la jueza Berenguer responsabilizó a las fiscales Rocío Guiñazú Alanis y María Annabella Camporessi, porque la acusación “adolece de algunas cuestiones” que se consideran “relevantes para el juzgamiento”. Y remarcó: “No puedo apartarme de la prueba producida y su valor convictivo analizado a la luz de la sana crítica racional que es lo que se impone”.
Y si la fiscalía no consiguió convencer a la jueza, la defensa – a cargo del ex juez Pablo Iribarren -, buscó “demostrar la imposibilidad fáctica de comisión del hecho tal y como lo narra la fiscalía, sembrando un margen de duda razonable a su respecto”. Para eso incorporó el testimonio de un médico legista (Ismael Handam); la odontóloga Andrea Siri y la secretaria Sofía Gaviña Naón (que trabajan con el imputado); y los peritos Mariano Gross (psicólogo) y Eugenio Pereyra (psiquiatra).
En varios párrafos de su fallo, Berenguer resaltó que “en el nuevo paradigma establecido a partir de la entrada en vigencia de la ley 5020 (Reforma Judicial)” corresponde a la Fiscalía “la tarea de investigación de los hechos delictivos que llegan a su conocimiento y la toma de decisión de cómo realizar la misma y qué llevar a juicio con un criterio de selección y modalidad propia”.
En tal sentido, y tras analizar las argumentaciones de la fiscalía y de la defensa, Berenguer sostuvo que la Fiscalía “no cumplió acabadamente su cometido” que es vencer “la presunción de inocencia de raigambre constitucional” que tiene “cualquier persona que es acusada en un proceso judicial”.
En particular, la magistrada detalló su fastidio por lo que a su criterio fueron pasos poco justificados en el expediente: cómo es el lugar donde se produjo el hecho, en qué posición estaba el sillón odontológico, si las personas que estaban afuera podían ver o no lo que ocurría en el interior del consultorio.
“Se alude a la perspectiva de género cuando se dejó de hacer tareas inherentes a una investigación concienzuda tomando como punto de partida el testimonio de la denunciante, el que pudo ser abonado no sólo de los indicios que consideraron de referencia o corroboración, sino también produciendo la prueba que era posible llevar adelante”, completó su razonamiento.
Berenguer resaltó que al momento de dictar su sentencia no puede saber “cómo es acabadamente el consultorio escenario de los hechos porque quien tenía como obligación demostrarlo no lo debe haber considerado importante o necesario”.
Y reiteró cuál es el rol que debe desempeñar el juez o la jueza en el momento del juicio: “no se debe olvidar que el Magistrado solo toma contacto con la evidencia que se convierte en prueba en el juicio, que desconoce cualquier otra medida probatoria que no se reproduzca en audiencia, que no puede sugerir o peticionar ninguna prueba aunque no termine de comprender por ejemplo en este caso la disposición de los consultorios entre otras cuestiones”.