2022-02-01

DOS ADOLESCENTES PIDIERON LA ADOPCIÓN PLENA CON SU PAPA DE CRIANZA

Cuando el amor es más fuerte que la biología

Las relaciones humanas tienen situaciones especiales, que pueden escapar a toda racionalización y superar las prescripciones más estrictas de la legislación. Por fortuna, desde hace algunos años el Código Civil fue flexibilizándose para poner las cosas en su lugar. El centro lo debe ocupar la persona afectada y no un principio genérico. Este cambio permitió que dos adolescentes de Cipolletti consiguieran su objetivo: el reconocimiento pleno de su “papá de crianza” como su padre.

En definitiva, ya lo era: su padre biológico no se había relacionado con ellos en los últimos 14 años. Y el “papá del corazón” era su figura paterna a todos los menesteres de la vida. Desde el lugar que ocupa en el seno familiar a la identificación que ellos tienen con la persona. Eran unos bebés cuando el matrimonio rompió su relación y el padre biológico nunca más entró en contacto con los pequeños. La mujer recompuso su vida afectiva y su nueva pareja se hizo cargo afectivamente de los chicos. Hoy, la justicia determinó la adopción por integración a pedida de los dos hermanos.

El artículo 619 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere que la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente generando una serie de efectos previstos en la misma normativa.

En tal sentido, los dos adolescentes aseguraron que el padre biológico es una persona completamente ajena y extraña a sus vidas. Explicaron que se refieren al hombre que convive con su madre como su “papá” y a la familia de él como la “familia paterna”. Es más, hace tiempo que usan su apellido.

El padre biológico fue citado durante el trámite de la adopción y afirmó que él ama a sus hijos y que considera que tanto la madre como su pareja actual los han cuidado en debida forma. Sostuvo asimismo que él aceptará la voluntad, porque es el interés de sus hijos. Por todo ello consintió la adopción.

La defensora de menores también presentó un dictamen favorable, basado en las audiencias que mantuvieron tanto con los adultos responsables como con los adolescentes.

La jueza resolvió otorgar la adopción en forma plena y explicó en la sentencia que esta modalidad confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. A su vez en la familia adoptiva, el adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.

En cuanto al cambio de apellido solicitado, la magistrada entendió que hace al derecho de los adolescentes poder emplear el apellido con el que se identifican, el apellido de quien ellos consideran y quien durante todos estos años ha cumplido el rol de padre. Surge del fallo que la familia ensamblada implica el reconocimiento de una estructura compleja conformada por una multiplicidad de vínculos y nexos, en la cual algunos de sus miembros pertenecen a sistemas familiares originados en uniones precedentes. Por ello se prioriza la noción de socioafectividad sobre el sustrato biológico.

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