2021-11-13

Domingo de elecciones: Conoce cuáles son los delitos electorales por los que podes ir a prisión

Este domingo 14 de noviembre se llevarán a cabo elecciones en todo el territorio argentino, es por eso, que es fundamental tener bien en claro qué tipo de actividades o acciones personales no pueden realizarse en este contexto. Incluso, por algunas podrías terminar en prisión. 

Pero vamos por partes: ¿Cuáles son los delitos electorales?

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

  • Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:

    • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
    • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
    • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
    • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
    • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
    • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
    • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

  • Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

  • Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

 

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