2021-09-22

Qué dijo el Municipio sobre las nuevas medidas de circulación implementadas por provincia

Este martes, el Municipio dio a conocer su adhesión a la Resolución N°6723/2021 del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro referida a la pandemia por el virus Covid-19 que entró en vigencia a las 00 horas del 18 de septiembre 1 de octubre.

En dicha resolución, se dispuso, entre otras medidas, habilitar la circulación de personas sin restricciones horarias a partir del pasado fin de semana y llevar el aforo al 70% en los lugares gastronómicos. Además, en el caso de los lugares al aire libre, no habrá limite de personas. 

Según explicaron desde el gobierno provincial, estos cambios responden a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación.

El resto de las habilitaciones son:

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
  • Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.
  • Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.
  • La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
  • La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
  • La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
  • La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
  • Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
  • La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
  • La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
  • La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.
  • La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
Te puede interesar