2020-03-29

El Gobierno Nacional congeló los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios

Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

Como parte del paquete de medidas para evitar el impacto de la pandemia en los ingresos de los hogares, el Gobierno Nacional congeló el monto mensual de los alquileres y de las cuotas de créditos hipotecarios UVA. 

El congelamiento de alquileres alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas. Las cuotas hipotecarias se congelan al valor de marzo y se suspenden las ejecuciones de inmuebles para vivienda única y de préstamos prendarios UVA.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE ALQUILERES

Hasta el 30 de septiembre de este año:

  • Se suspenden los desalojos por falta de pago
  • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria
  • Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades 
  • Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. 
  • Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Hasta el 30 de septiembre de este año: 

  • El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
  • El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA 
  • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única. 
  • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de los créditos prendarios UVA 
  • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa de congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés. 
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades. 

 

 
 
 
 
 
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