2020-03-11

Algunas claves del proyecto de Weretilneck para condicionar la toma de deuda externa

En sus fundamentos, el Senador Alberto Weretilneck detalló cuáles son los puntos que aporta el proyecto de Ley presentado hoy (11/03), y qué controles agrega a los ya establecidos en el Articulo 75 de la Constitución Nacional y las leyes vigentes para emprestitos. 

 

El porqué de la deuda

“Lo que debemos considerar como relevante es el “para qué” se contrae deuda; por qué la tomamos y, desde luego, en qué condiciones. Y la respuesta a ese interrogante es que son muchos los motivos: para afrontar déficits fiscales enormes en relación al PBI, para equilibrar el sector externo de la economía o, en el mejor y más “noble” de los casos, para realizar Infraestructura Social Básica que sea esencial para el desarrollo socioeconómico nacional”

 

La actual deuda es “odiosa”
“El altísimo nivel de endeudamiento que se ha producido en los últimos tiempos no ha redundado en ningún beneficio para nuestra sociedad. La deuda actual, a nuestro juicio, se enmarca en la doctrina jurídica de “Deuda Odiosa” teorizada por Alexander Sack en 1927, en tanto cumple dos condiciones esenciales: a) la ausencia de beneficio para la población: la deuda ha sido contraída no en beneficio del pueblo y del Estado, sino contra su interés; b) la complicidad de los prestamistas: los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población. Es para que no repitamos un endeudamiento de este tipo que proponemos el presente proyecto”

 

En su proyecto de ley, el Senador Weretilneck plantea que la ley de presupuesto general de la Nación incluya como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:

  • Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa.
  • Monto máximo autorizado para la operación.
  • Plazo mínimo de amortización.
  • Destino del financiamiento.

“Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente”, señaló.

Además propuso agregar que “para los casos en que dicha operación de crédito implique convenios con entidades públicas o privadas que contengan cláusulas de prórroga de jurisdicción, dicha operación de crédito: 

  • No puede tratarse conjuntamente con la ley de presupuesto, ni con ninguna otra ley ómnibus o ley general. Debe ser tratada en una ley especial al efecto.
  • La autorización al Congreso debe pedirse con anterioridad a contraer el crédito a contemplarlo en la ley de presupuesto. Es decir, requiere autorización expresa, legal y previa. 
  • Esa autorización a su vez será dada por una mayoría agravada. Las dos terceras partes de ambas cámaras. 
  • Enfatizamos que ninguna operación de crédito publico que implique prorroga de jurisdicción escapa a este procedimiento, aunque se pretenda tomar con organismos internacionales  de los que la Nación forma parte.
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