2016-11-10

Nuevo Código Procesal Penal: "Hay poderes que no se escuchan"

La periodista Alicia Miller analiza el pedido de la Procuradora General de la provincia y de sus fiscales, para frenar su puesta en marcha, prevista para marzo del 2017.

En una nota publicada en el portal Confluencia Digital la periodista analiza los puntos del pedido elevado por los fiscales al Gobernador Alberto Weretilneck, y al vicegobernador Pedro Pesatti. Pero también recuerda que el problema no es nuevo ya que en 2007 advirtió sobre los inconvenientes que se advertían en la reforma de la ley del Ministerio Público que buscaba remediar la defectuosa organización prevista por la Constitución:

"Los fiscales de la Provincia de Río Negro y su jefa, la procuradora Silvia Baquero Lazcano, acaban de transparentar, finalmente, lo que era un secreto a voces: la imposibilidad de conciliar la ley de Reforma Procesal Penal con la Constitución de Río Negro y con la estructura funcional del Ministerio Público, sometido en cuanto a la disponibilidad de recursos y de personal a un tironeo constante con el Superior Tribunal de Justicia. Un tema que no es nuevo, y que viene siendo advertido desde 2007.

En un acta de la reunión que mantuvieron hace una semana -difundida ayer por el portal ANR-, quedaron puntualizadas los impedimentos, que derivan de falta de decisiones políticas o de adecuación de las leyes. Pero el tiempo corre: el nuevo Código Procesal Penal de Río Negro -Ley Nº 5020 del 10 de diciembre de 2014- entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017, salvo el juicio por jurados, que recién comenzará a implementarse desde 2018. Y los fiscales tendrán, con el nuevo sistema, toda la responsabilidad de investigar, producir prueba y sostener la acusación.
La procuradora Silvia Baquero Lazcano y fiscales de las cuatro circunscripciones judiciales de la Provincia expresaron que:
1- No es posible aplicar el nuevo Código Procesal Penal sin reformar la Constitución provincial en lo que respecta a dar autonomía funcional al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa. Señalan en ese aspecto que “un Ministerio Público que acusa y a la vez defiende constituye una contradicción insuperable en el nuevo sistema penal. Y decimos esto por razones obvias: si un órgano se ocupa de definir las políticas de persecución penal no puede, simultáneamente, definir las políticas de la defensa pública, cuyos objetivos -precisamente- son asegurar los mecanismos que permitan salvaguardar la defensa en juicio de quienes son perseguidos penalmente”.
2- Es condición necesaria para la implementación de la reforma penal “que el Ministerio Público Fiscal cuente con autonomía funcional y autarquía financiera”, que le aseguren “la posibilidad de administrar y disponer de recursos propios para conformar cuerpos técnicos de investigación”, infraestructura donde trabajar, personal, computadoras, vehículos y todo lo necesario para delinear y llevar adelante la política de persecución criminal. En especial, destacan la necesidad de crear la Agencia de Investigaciones Penales y, mientras eso suceda, que se le asignen al Ministerio Público Fiscal “los 400 ó 500 investigadores integrantes de la Policía provincial que fueron prometidos” por el Poder Ejecutivo.
3- Baquero Lazcano y los fiscales se manifestaron alarmados porque el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial recientemente conocido incluye, en sus disposiciones transitorias, transferir al Ministerio Público Fiscal las miles de causas penales -según ANR ascenderían a 14.000- que están en trámite actualmente, más aún cuando el Superior Tribunal de Justicia se niega a traspasarle funcionarios calificados -como secretarios de Instrucción, secretarios de Cámara, jefes de División y jefes de Despacho- que ya no tendrán funciones por la desaparición de los juzgados tal como hoy los conocemos. Ante esa perspectiva, la procuradora y los fiscales impulsan que la aplicación se haga por zonas, en forma progresiva, y proponen comenzar por la Cuarta Circunscripción Judicial -con cabecera en Cipolletti- por ser la más pequeña y con menor caudal de causas en relación con los recursos de que dispone.
4- Se expresaron conscientes de las muy importantes obligaciones que tienen, pero advierten sobre “la indispensable superación de las incompatibilidades y obstáculos” señalados.

Un problema con historia

Si bien en la nota Baquero Lazcano y los fiscales señalan que el problema se producirá cuando deje de existir el juez de Instrucción, que concentra la producción de pruebas, esa contradicción ya existía, y se había hecho notar desde hace muchos años.
El Ministerio Público fue pensado por los constituyentes de 1988 en Río Negro como un sólo órgano, que forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional -pero no autarquía financiera-. En el artículo 215 de la Constitución señala que “está integrado por un Procurador General y por los demás funcionarios que de él dependen de acuerdo a la ley”, y que ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
Es decir, un órgano intra-poder, verticalista y con única cabeza, que asume como funciones: Preparar y promover la acción judicial; promover y ejercitar la acción penal pública; asesorar, representar y defender a los menores, incapaces, pobres y ausentes, custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales y la eficiente prestación del servicio de justicia, según expresa el artículo 218.

“Funciones diferentes, cuando no opuestas y adversarias”

Luego la ley que reglamentó el organismo perseveró en el error. Y las sucesivas reformas no resolvieron el nudo jurídico.
En un artículo que publiqué el 10 de junio de 2007 en el diario Río Negro, comentaba los inconvenientes que se advertían en la reforma de la ley del Ministerio Público que buscaba remediar la defectuosa organización prevista por la Constitución.
Al puntualizar los reparos al texto de la ley -que tenía ya media sanción y el aval de la entonces procuradora- señalaba: “…Crea una estructura macrocefálica al prever que al cargo de procurador general se sumen un fiscal general, un defensor general, un cuerpo de relatores y otro de asesores, fiscales de Cámara, y agentes fiscales. En realidad, el esquema tiende a disimular lo que hoy es evidente: que la Constitución de 1988 quedó superada al hablar de “el Ministerio Público”, cuando la tendencia es sincerar que las fiscalías y las defensorías son, por naturaleza, entes con funciones diferentes, cuando no decididamente opuestas y adversarias. Insistir en aumentar los cargos de conducción manteniendo el “vicio original” de asignarles un jefe único incrementaría los gastos de conducción del Poder Judicial, sin aportar beneficios”.
El resultado fue que la contradicción entre acusación y defensa siguió vigente y generó como efecto una superestructura sobredimensionada de cargos jerárquicos y una compleja estructura que evidencia sus problemas cada vez que hay que hacer un sumario o efectuar una designación.

Una mano lava la otra

La aplicación de la reforma procesal penal en Río Negro es uno de los proyectos más ambiciosos en los que está embarcado el Estado provincial. Se han aplicado para ello cuantiosos recursos y esfuerzos personales y funcionales. 
Sin embargo, la nota de la Procuradora y los fiscales revela que hay poderes que no se escuchan, al menos, no en el tiempo de la organización. Por lo pronto, el texto impulsado por Baquero Lazcano, de licencia en estos días por problemas de salud, generó la suspensión de la reunión que preveía para este jueves la Comisión Interpoderes que supervisa la aplicación de la reforma.
No obstante, el pedido concreto de reformar la Constitución provincial sería muy bien visto en el Poder Ejecutivo, ya que coincide -aunque por diferentes razones- con el objetivo del gobernador Alberto Weretilneck, a quien tienta la posibilidad de introducir una cláusula que lo habilite a un tercer mandato, hoy vedado por la carta magna provincial.
En forma sugestiva, los fiscales no contemplaron la posibilidad de que la falla constitucional se remedie a través de una enmienda, un mecanismo más rápido y sencillo, que no obligaría a convocar a una Convención Constituyente y que resolvería el problema de manera económica y eficaz.

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