29/04/2024

Se cayó del techo de una construcción y no tenía ART: Condenaron a su empleador y a la aseguradora

Un albañil roquense de 60 años cayó desde el techo de una construcción y sufrió lesiones que redujeron su capacidad laboral. Ahora recibirá una suma millonaria por parte de la aseguradora y de su ex empleador.

Se cayó del techo de una construcción y no tenía ART: Condenaron a su empleador y a la aseguradora

Un hombre de la ciudad se desempañaba en la construcción como oficial albañil y sufrió un accidente laboral que le dejaron secuelas físicas. Su capacidad laboral quedó reducida en un 40 por ciento, de manera irreversible. 

El hombre no estaba registrado por su empleador y no contaba con ART. Sólo tenía un “seguro de accidentes personales” con una póliza baja, que lo dejó desamparado ante las graves consecuencias del accidente. De hecho, el hombre necesitaba una prótesis de cadera que nunca se pudo colocar por falta de recursos económicos. 

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El trabajador impulsó una demanda ante la Cámara Laboral Segunda de Roca. El Tribunal condenó tanto al constructor como a la aseguradora. Ese fallo fue confirmado días atrás, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa. 

El seguro de accidentes personales cubría “muerte” e “invalidez”. El tope de la póliza era de 250.000 pesos, pero el contrato no especificaba cuál era la fórmula para calcular coberturas menores a la máxima. La empresa, en su defensa, sostuvo que el monto máximo era para caso de muerte del asegurado mientras que en caso de invalidez debía aplicarse una reducción proporcional al porcentaje de invalidez acreditado. Afirmó, en ese sentido, que “el método de cálculo es una derivación lógica de la estructura de la póliza”. 

Sin embargo, la Cámara condenó a la empresa a pagar el máximo de la póliza más los intereses acumulados desde el día del accidente.  

El trabajador recibirá por parte del empleador una indemnización cercana a los 4 millones de pesos, mientras que la aseguradora deberá pagar el monto máximo de la póliza, que actualizado a la fecha de la sentencia asciende a 1,3 millones de pesos. Ahora el conflicto sólo tiene pendiente de definición un planteo secundario sobre el cómputo de los intereses. 

En otro punto, la Cámara Laboral repudió el uso de “seguros personales” como reemplazo de la cobertura obligatoria de una ART que deben tener los trabajadores. 

El empleador “omitió afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, desoyendo su obligación de contratar la cobertura obligatoria que debía asumir para proteger a sus trabajadores en caso de que suceda algún accidente laboral”, destacó la Cámara. “A sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajeno al régimen (...) de la Ley de Riesgos de Trabajo, único régimen hábil y legal que conforma el Sistema de Seguridad Social Argentino, cuyos objetivos son los de prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, destacó la sentencia. 

Justamente por esa falta de cobertura, el empleador fue condenado a pagar de su propio bolsillo las prestaciones por invalidez que hubiese correspondido a la ART.  

Federación Patronal Seguros SA debería haber constatado como empresa (...) que el sujeto tomador de una póliza de “seguro de accidente personales” no fuera un sujeto obligado a suscribir una póliza por Accidentes de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo)”, afirmó la Cámara. De sospechar que el empresario estaba contratando un seguro menor para encubrir la falta de ART debió “comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a los fines de que verifiquen la situación denunciada y tome las medidas correspondientes”. 

En función de esa irregularidad, la Cámara resolvió enviar una copia de la sentencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Superintendencia de Riesgos de Trabajo. 

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