24/09/2018

Se aprobó el cupo trans en la administración pública de Río Negro

Actualmente, sólo una de cada 10 personas trans tiene empleo formal.

Organizaciones de género fueron al recinto a acompañar la aprobación.
Foto: Legislatura de Río Negro
Foto: Legislatura de Río Negro

Hoy (24/09) la Legislatura de Río Negro aprobó la ley de promoción laboral para personas trans, promoviendo el trabajo público para ese grupo que en la actualidad tiene mayormente trabajo informal. En la misma sesión, los legisladores remarcaron que tan sólo una persona trans de cada 10 consigue empleo formal.

La aprobación se dio con el acompañamiento de diversas organizaciones, y por mayoría, la iniciativa que establece que se deberán contratar como mínimo el uno por ciento del cupo laboral provincial.

“La presentación incluye a todas aquellas personas travestis, transexuales y transgéneros mayores de 16 años de edad que hayan o no accedido al beneficio de rectificación registral dispuesto por la ley nacional y que reúnan las condiciones para el cargo a ocupar” explicaron.

El legislador Jorge Vallaza (FpV) se refirió a la discriminación que sufren estos grupos en relación a su orientación sexual y señaló que “el Estado rionegrino con esta ley no hace ni más ni menos que darle su derecho al trabajo, ya que sólo una de cada diez personas trans tienen acceso a un trabajo formal y los demás caen en la precarización laboral”.

Graciela Valdebenito (JSRN) destacó que Río Negro sería la tercer provincia en tener grupo trans y solicitó el acompañamiento a la iniciativa que viene a “garantizar el acceso equitativo de las personas trans al mercado laboral, cuando el 94% de esta comunidad no tiene un trabajo formal”.

El porcentaje comprende tanto al personal de planta permanente, temporaria, designación transitoria y toda otra modalidad de contratación de personal de la administración pública Provincial. Pasado un período de 5 años a partir del ingreso, la persona contratada deja de ser considerada a los fines del cálculo del cupo, habilitando la contratación de un nuevo beneficiario.



¿A quiénes beneficia?

Se entiende por persona trans a quien se autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino, género no binario; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.

La iniciativa fue presentada por los legisladores Jorge Vallaza, Marcelo Mango, Carina Pita, Tania Lastra, Graciela Valdebenito, Facundo López, Alejandro Palmieri y Rodolfo Cufré. (ANR)

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