18/06/2018

Si estás vinculado a la actividad frutícola, esta nota te va a interesar

Ya se prorrogó la emergencia y la AFIP ha reglamentado planes de facilidades de pago.

Ya se conocieron los beneficios de la prórroga de la crisis frutícola.
Foto: Gentileza - Boletín 24
Foto: Gentileza - Boletín 24

María Marta Peralta (*)

En los últimos días, no sólo se ha regulado la prórroga por un año más de la emergencia frutícola (Decreto 517/2018), sino que además mediante la Resolución General N° 4260/2018, la AFIP ha reglamentado los planes de facilidades de pagos a los cuales pueden acceder para regularizar sus deudas los distintos operadores que participan en la cadena de producción de peras y manzanas en las Provincias de Río Negro y Neuquén.

En tal orden de ideas, a través de dicha norma se habilita a los contribuyentes que hubieren adherido a los beneficios de la Ley 27.354 que declaró la emergencia frutícola a cancelar las obligaciones fiscales que adeudaren al fisco mediante planes de pagos de hasta 60 o 90 cuotas.

En concordancia con las disposiciones del Decreto 1125/2017 y la Resolución General  AFIP-DGI N° 4208/2018 se podrá regularizar:

 

TIPO DE PLAN

OBLIGACIONES

CANTIDAD DE CUOTAS

 

Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/18, ambas fechas inclusive

90

II. GENERAL
Ingresos brutos totales superiores a
($ 7.000.000.-)

Vencidas entre el 4/06/17 y el 31/05/18, ambas fechas inclusive

60

III. ESPECIAL
Ingresos brutos totales hasta ($ 7.000.000.-), inclusive

Correspondientes a períodos no prescriptos vencidas hasta el 3/06/17, inclusive

90

IV. ESPECIAL
Ingresos brutos totales superiores a
($ 7.000.000.-)

Vencidas entre el 1/06/16 y el 3/06/17, ambas fechas inclusive

60

Las cuotas deberán ser iguales o superiores a $1.000,00, con un interés de financiación efectivo mensual del 1%, debiendo cancelarse los días 16 de cada mes mediante el débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá informar un CBU al tiempo de la adhesión. Constituye una condición para acceder a los distintos planes de pagos que los contribuyentes hubieren presentado las DDJJ de las obligaciones que pretenden regularizar y que cuenten con domicilio fiscal electrónico.

Operará la caducidad del plan a los sesenta días corridos de la segunda cuota impaga. Es decir, quien adeude dos cuotas alternadas o consecutivas y nos las cancele dentro de los sesenta días del vencimiento de la segunda cuota adeudada se encontrará en situación de caducidad.  Es importante que se tome en consideración que la caducidad le será notificada al contribuyente al “domicilio electrónico”

Finalmente, se podrá adherir a los distintos planes de regularización de deuda reglamentados por la Resolución General AFIP N° 4260/2018 hasta el 31/08/2018 inclusive.

 

(*) Es abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y llevó adelante una especialización en Derecho Tributario. Actualmente reside en General Roca y durante varios años fue docente en la ciudad de San Carlos de Bariloche. 

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