13/05/2018

Si tenés una Pyme, esta información te va a interesar

Hay nueva legislación que brinda importantes herramientas a este sector.

Si tenés una Pyme, esta información te va a interesar

Por María Marta Peralta - Abogada (*)

Ha sido esta última una semana de copiosa legislación para las Pymes, en tanto que no sólo ha quedado promulgada el día viernes la Ley 27.440 de “financiamiento productivo” que procura arrimar al sector distintas herramientas de financiación, sino que además ha dictado el Ministerio de Producción la Resolución N° 154/2018 que introduce significativas modificaciones a las características que deben reunir las empresas para ser consideras micro, pequeñas o medianas.

En este lineamiento, el Ministerio de Producción no sólo ha actualizado el límite de las ventas totales anuales para cada categoría, sino además ha incorporado un nuevo recaudo que deberán  considerar las empresas a la hora de su categorización, el “personal ocupado”. En esa línea, para ser “micro”, “pequeña” o mediana” empresa no sólo deberán atenderse las ventas totales anuales, sino además que el personal ocupado en relación de dependencia no supere los topes establecidos en la norma que aquí se comenta.  A tales fines, se utilizará la información que los contribuyentes declaran en el Formulario 931 a través del cual se liquidan y pagan los distintos aportes y contribuciones que integran el sistema único de la seguridad social.

Una buena señal para la actividad exportadora, es que a los fines de su categorización como Pyme se les acuerda la posibilidad de excluir del total de sus ventas anuales, no sólo el impuesto al valor agregado, sino además hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las exportaciones. Es decir, se ha incrementado en un 25% dicha deducción.

Es importante recordar, que constituye una condición para acceder a los distintos beneficios normativos que se han regulado para las Pymes, que éstas se categoricen como tales mediante la presentación de una declaración jurada (Recaudos Formulario 1272) que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar).

Se agregan los cuadros que reflejan el límite de las ventas totales anuales y el personal ocupado.

 

CATEGORIA

 

ACTIVIDAD – NUEVOS LIMITES DE VENTAS TOTALES ANUALES

 

Construcción

 

 Servicios

 Comercio

 

Industria y Minería

 Agropecuario

MICRO

$5.900.000

$4.600.000

$15.800.000

$13.400.000

$3.800.000

PEQUEÑA

$37.700.000

$27.600.000

$95.000.000

$81.400.000

$23.900.000

MEDIANA TRAMO 1

$301.900.000

$230.300.000

$798.200.000

$661.200.000

$182.400.000

MEDIANA TRAMO 2

$452.800.000

$328.900.000

$1.140.300.000

$966.300.000

$289.300.000

 

 

TRAMO

 

ACTIVIDAD – NUEVO REQUISITO – PERSONAL OCUPADO

 

Construcción

 

 Servicios

 Comercio

 

Industria y Minería

 Agropecuario

MICRO

12

7

7

15

5

PEQUEÑA

45

30

35

60

10

MEDIANA TRAMO 1

200

165

125

235

50

MEDIANA TRAMO 2

590

535

345

655

215

 

 

* Es abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y llevó adelante una especialización en Derecho Tributario. Actualmente reside en General Roca y durante varios años fue docente en la ciudad de San Carlos de Bariloche.  

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