26/04/2018

Amparo por 12 escuelas: Revés para los concejales del FpV

La justicia contestó el pedido de los ediles y aseguró que a los datos presentados les faltaban precisiones de fecha, lugar y procedencia de la información.

Amparo por 12 escuelas: Revés para los concejales del FpV

La situación que para los concejales del Frente para la Victoria (FpV) ponía “en riesgo la continuidad del ciclo lectivo, en todos los establecimientos escolares de la ciudad de General Roca” no tuvo la misma consideración por parte de la justicia.

Es que los ediles habían presentado un recurso de amparo por el estado de 12 establecimiento escolares, y hoy (26/04) se conoció el rechazo del mismo por parte del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1.

En su resolución, la jueza  María del Carmen Villalba sostuvo que “luego de evaluar la situación de cada establecimiento y del informe emanado del Consejo Provincial de Educación, se advierte que éste se encuentra cumpliendo con los trabajos necesarios para garantizar la educación”.

En su fallo, la jueza cuestionó la información que aportaron los ediles de Soria: “Analizado el anexo acompañado por la parte actora, se advierte que el mismo contiene una serie de datos respecto del estado de doce establecimientos escolares, sin especificar concretamente la fecha de dichas falencias, ni quiénes constataron las mismas o de dónde surge la información que detallan”, indicó la jueza Villalba.
Villalba también dijo que “se puede agregar que la parte actora también ha incumplido con la carga de activar el procedimiento pues, al encontrarnos en un proceso de amparo, el que es de naturaleza expedita y rápida, implica que la parte demuestre su interés y urgencia, lo que no se ha visualizado”, expresó en su fallo.

La magistrada también destacó que “en el curso del proceso se ha advertido que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y el Consejo Provincial de Educación, ha cumplido o se encuentran en vías de solución las obligaciones que estaban a su cargo, debiendo este Tribunal dar por concluido el trámite” de determinar la viabilidad del recurso presentado. (ANR)

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