23/05/2017

Podría haber 4 remates más de chacras

Corresponden a la misma empresa que la multinacional Expofrut le inició acciones legales. Los procedimientos se podrían suspender si se alcanza a cubrir el valor de la deuda.

Matías Pordomingo
Podría haber 4 remates más de chacras

Desde la justicia brindaron detalles de los motivos que llevaron al remate de la chacra ubicada en Allen, y cuya ejecución se realizó en Roca.

En concreto, el mismo se originó en el marco del expediente "Univeg-Expofrut SA c/ Sur Natural SRL y Lustor S.A.C.I.A. s/ Ejecutivo".

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, informó que el acto de remate fue la derivación de la demanda de ejecución hipotecaria iniciada en septiembre de 2012 por la acreedora Univeg Expofrut SA. Esto en virtud de un contrato fechado en diciembre de 2008, por el cual la demandada “Lustor S.A.C.I.A puso voluntariamente en garantía hipotecaria a favor de la demandante cinco chacras con instalaciones, todas de su propiedad” explicaron.

Desde la justicia, adelantaron que la ejecución de esa unidad productiva es la primera de cinco chacras.

En 2010, una de las partes codemandada (Sur Natural SRL) hizo “un reconocimiento expreso de deuda (...) por un monto cercano a los 600.000 dólares” indicaron.

“Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada, la primera sentencia de ejecución fue dictada el 02/10/12” señalaron desde la justicia “tras lo cual se inició una serie de recursos presentados por la defensa, los cuales fueron resueltos tanto en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca. Ratificada finalmente la sentencia inicial, el 16/08/16 se ordenó la subasta de los inmuebles hipotecados” detallaron.

Pero entonces surgió una nueva etapa de conciliación. Tras una serie de audiencias en las que participaron las partes involucradas surgieron dos definiciones: Por un lado determinaron que la subasta no sea cumplida en un único acto por el total de los inmuebles afectados, sino en remates individuales y sucesivos. “Eso permitiría a las demandadas honrar la deuda asumida y al mismo tiempo mantener las restantes unidades productivas en funcionamiento” indicaron desde el poder judicial.

El otro punto acordado es que se realizaría el pago en tres cuotas, pactadas para los meses de enero, junio y diciembre de 2017. “Verificado el incumplimiento de la primera cuota y no habiendo más excepciones para interponer por parte de la defensa, desde el Juzgado de Primera Instancia se avanzó -a pedido de parte- en el proceso de ejecución relacionado con la primera unidad productiva” detallaron.
 

¿Por qué no se pudo parar el remate?

Desde la justicia indicaron que no se hizo lugar “a los pedidos de suspensión de subasta oportunamente formulados por distintos actores sociales ajenos al proceso” ya que “se trata de una ejecución hipotecaria entre particulares (no bancaria) y por una deuda contraída con posterioridad a diciembre de 2002, que por lo tanto no resulta alcanzada por el régimen de protección especial de unidades productivas regulado por la Ley N° 4856” detallaron desde el justicia. (ANR)

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