27/04/2017

Con dura crítica al Ministerio Fiscal, absolvieron a ex-funcionaria de Educación

La habían acusado de "cobrar peaje" a los porteros que ingresaban a esa cartera. Por ese delito habían sido condenado Pablo y Miriam Quintreman.

Lucho
Alicia Arrué fue absuelta pora la Cámara Segunda del Crimen. Para el juez no hubo una sola prueba que la incriminara.
Foto: Gentileza Archivo.
Foto: Gentileza Archivo.

La ex delegada de Educación durante la época del radicalismo, Alicia Arrué, fue absuelta por unanimidad por el tribunal de la Cámara Segunda del Crimen de nuestra ciudad. La funcionaria había llegado a juicio imputada -según la requisitoria de elevación a juicio- por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 en la delegación de Regional de Educación donde también prestaban servicios Miriam Quintreman (personal no docente) y Pablo Quintreman (empleado de planta) quienes ya fueron condenados a tres años de prisión en suspenso.

Según la investigación, Arrué en su carácter de delegada y aprovechando su condición de agente público, habría manipulado de manera ilegal y arbitraria el sistema de contratación de porteros para los establecimientos educativos. Y les habría exigido a las aspirantes -entre ellos Delia Reyes, Fernanda Verdugue, Dario Medina y Fernando José Montanaro- la entrega de contribuciones dinerarias indebidas que oscilaban entre $ 500 y $ 1.000 mensuales, para acceder al cargo o mantenerse en él.

En su voto rector, el juez Gastón Martín concluyó que durante todo el proceso no se logró aportar ningún testimonio que vinculara a Arrué con los hechos que fueron denunciados por el Ministerio Fiscal a cargo de Norma Reyes. “No lo hacen los once testigos que declararon en esa causa, ni los imputados, nadie nombro a Arrué como partícipe en ningún grado en la maniobra que se atribuía a los hermanos Quintreman”, mencionó el magistrado.

Y le explicó a la fiscal que desde un principio se advirtió una marcada carencia de prueba contra la imputada, que no se modificó en absoluto durante el debate.

“Es decir, la orfandad probatoria en cuanto a la participación criminal que se le asigna a la encartada (Arrué), es evidente al punto que no podemos señalar cuál ha sido concreta y puntualmente las acciones delictivas por ella realizada en coordinación con los hermanos Quintreman”, explicó el magistrado.

Destacó que dada la mecánica de las designaciones de los porteros y sus traslados de una escuela a otra para cubrir el servicio, su informalidad y su absoluta discrecionalidad, quedó claramente desmostrada en la causa n°4100/15-C.C.2a., hace que no fuera necesaria la participación de la Delegada Regional del Consejo de Educación (Alicia Angélica Arrué) para llevar adelante la maniobra delictiva.

“El poder de hecho de quien estaba a cargo del sector no docente (Miriam Quintreman), que confeccionaba las listas de postulantes y recibía los curriculum vitae (que consistían en una fotocopia de D.N.I.), permitía que subrepticiamente y con desconocimiento de sus superiores jerárquicos pudiera cobrar ‘peaje´a los designados como porteros”, sostuvo.

Con una dura crítica a la tarea del ministerio Fiscal, Martín destacó que “no se comprende en qué anclaje fáctico, la Sra. Fiscal sostiene que lo hecho por los hermanos Quintreman, ‘no podía realizarse sin la colaboración de Arrué’, esto es definitivamente -a la luz de la prueba producida-, exactamente lo contrario: si podían hacerlo. La afirmación de la Fiscalía es dogmática, no tiene evidencia que la sostenga como cierta, más allá de que en la formalidad del trámite era Arrué la que firmaba la lista que se elevaba al Ministerio de Educación para las designaciones de los porteros”.

También criticó a la fiscal porque su acusación es contradictoria ya que en un momento sostiene que la participación necesaria de Arrué era ‘imprescindible’, sin asignarle cuál era su rol concreto en esa distribución de tareas, pero luego le asigna ‘falta de control’ de sus subordinados.

“Esto cambia la estructura fáctica imputada y afecta el derecho de defensa en juicio. Una cosa es que, por no cumplir bien su tarea en debida forma: ‘falta de control’, permitió que otros cometieran un delito, lo cual es completamente distinto a decir, que ella era partícipe de esa acción criminal, porque la conocía y realizaba un aporte funcional ‘indispensable’ en el delito”, detalló el magistrado.

También destacó el testimonio de Arrué quien al prestar declaración indagatoria en todo momento negó el hecho y brindó un detalles de cómo se designaban los empleados. Tampoco los testimonios brindados durante el juicio pusieron en duda su verosimilitud.

“Por otra parte, la prueba que mencionó y valoró la parte acusadora, lo ha hecho de manera parcial sesgada y arribando a conclusiones que no se condicen con esa realidad fáctica y probatoria, realizando -reitero- afirmaciones dogmáticas sin prueba que la sustente, de hecho ninguno de los testigos mencionan a Arrué y los que lo hacen (Montanaro y Cayunao) es para corroborar su versión exculpatoria”, dijo.

En medio de su cuestionamiento, dijo que el Ministerio Público Fiscal es regido por "los principios insoslayables de legalidad y de objetividad -si bien es parte-, no puede apartarse de los mismos y aquí se ha apartado, no ha sido objetivo, la valoración de la prueba fue sesgada, realizó conclusiones dogmáticas y contradictorias, sin atender a la versión exculpatoria de la encartada y al tenor de los testimonio rendidos en el debate".

"Los jueces no condenan o absuelven, son las pruebas las que lo hacen. No es voluntarismo de los jueces lo que resuelven, es la realidad probatoria producida en el debate la que arroja un resultado de condena o absolución y en estas actuaciones ese resultado es que no se ha logrado superar la duda con la que inició el debate, por lo que ha quedado invulnerable la presunción de inocencia del encartado correspondiendo entonces su absolución por el beneficio de la duda", sostuvo sobre el final.

El voto fue acompañado por sus colegas María Evelina García Balduini y Oscar Gatti por lo que por unanimidad se resolvió la absolución aunque todavía la sentencia no está firme. (ANR)

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