12/04/2017

Como no le anduvo el 3G le tienen que pagar $100.000 de indemnización

Los resolvió la Cámara Civil de Roca, condenando a la empresa de telefonía móvil Claro por el servicio deficiente.

Matías Pordomingo
Como no le anduvo el 3G le tienen que pagar $100.000 de indemnización

 

La Cámara Civil de Roca elevó una condena que había contra la empresa Claro por fallas del servicio 3G. En primera instancia, la indeminización iba a ser de 26 mil pesos, pero ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca elevó el resarcimiento por "daño punitivo" a favor de un usuario de telefonía celular por diversas irregularidades en el servicio que le brindó de la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) llevando el total de la condena a $100.000.

“La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa a pagar un total de 26.439 pesos, más intereses, en concepto de "reintegro de sumas indebidamente facturadas", "reintegro de gastos", "privación de uso" del servicio y "daño punitivo". Aquel fallo fue apelado tanto por el usuario como por la compañía y la Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Adriana Mariani, resolvió hacer lugar al recurso del primero y rechazar la apelación de la segunda. Así, elevó la condena por "daño punitivo" a 70.000 pesos e incorporó una indemnización por "daño moral" de 30.000 pesos” explicaron desde el poder judicial.

Todo comenzó en 2012: La demanda se inició por una interrupción irregular de la línea del cliente. De eso, se derivó en la realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio "3G" que por entonces promocionaba la empresa.

Según destaca la sentencia, el perito fue "categórico en demostrar (...) que se vende y cobra por un servicio que no se presta o difiere en mucho con la calidad comprometida y debida".

La pericia concluyó que "el servicio 3G no funciona correctamente en esta localidad (General Roca), presentando en muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar), intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y continua)".

 

Qué dijo la empresa

Desde Claro alegaron que "la naturaleza misma del servicio, sumado a las extensiones de territorio de nuestro país, torna improcedente la exigencia y/o expectativa errada de poder hacer uso de tal servicio en cualquier momento y lugar", indicando que esas posibles limitaciones de la red "3G" estaban advertidas en el contrato que firmó el usuario. También planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor 24.240, el cual prevé la multa civil conocida como "daño punitivo" aplicable "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor".

 

Para la Cámara, hubo un engaño

La Cámara rechazó los planteos de la empresa y concluyó que: "Ciertamente se acredita la existencia de un hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio que no se presta, engañándose a los consumidores y mintiéndoles respecto de la inexistencia o dificultades que presenta dicho servicio en una zona que no puede considerarse marginal, sino que se trata de la segunda ciudad más poblada de la provincia de Río Negro. (...) Esta situación, que hasta podría llegar a tener connotaciones delictivas, nos coloca frente a un caso muy grave", que "impone necesariamente" la aplicación de "condenas en verdad ejemplificadoras, en aras de incentivar a acabar con las malas prácticas de las empresas".

 

El por qué del daño moral

La Cámara reconoció el "daño moral" ya que consideró "no tener el servicio que se ha contratado y se espera, sumado al enojo de ver que se le miente y ningunea, obligándole además a reclamaciones administrativas y judiciales que tiene que llevar hasta las últimas consecuencias porque la empresa no cede ni ofrece reparar el daño que no puede ignorar que ocasiona con sus propias ilícitas prácticas. Esas aflicciones, alteraciones negativas del ánimo, con repercusión en todos o casi todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona, no puede dejar de repararse", concluyó el Tribunal. (ANR)

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