27/03/2017

Condenaron a un ex juez a 5 años de prisión

Se trata de Juan Bernardi, al que consideraron autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores. Hay otro condenado a 12 años.

Matías Pordomingo
Los Jueces Ariel Gallinger, Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi. Bernardi no estuvo presente en la lectura de la sentencia.
Foto: Poder Judicial.
Foto: Poder Judicial.

Juan Bernardi fue condenado a 5 años de prisión por la la Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma. La resolución de la cámara,  integrada por los Jueces Ariel Gallinger, como presidente; Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi, fue conocido junto a la de Julio César Antueque. A este último lo encontraron autor penalmente responsable del delito de facilitador de actos de corrupción de menores, en concurso ideal con facilitador de la prostitución de una menor de edad.

La pena del ex magistrado Bernardi coincide con lo que pidió el fiscal de la causa Hernán Trejo, en tanto para Antueque había pedido 14 años de prisión.

Bernardi era juez provincial, pero había sido destituido por el Consejo de la Magistratura en septiembre del año pasado.

Hoy (27/03) se leyó la resolución del fallo en el auditorio del Poder Judicial , de una sentencia de 55 páginas.

En total, y al cabo de seis audiencias orales y públicas, prestaron declaración de 33 testigos ofrecidos por las partes.

Para el Tribunal “ha quedado acreditado con certeza que, un grupo de niñas y adolescentes, de aproximadamente entre 13 y 20 años de edad, todas ellas de sectores vulnerables y carenciados de nuestra ciudad, con hogares y familias con serios inconvenientes de integración, muchas de ellas institucionalizadas por el Estado durante prolongados períodos de tiempo, con graves problemas de adicción a diferentes estupefacientes, alcohol, pastillas y sustancias, eran sometidas sexualmente por personas que las duplicaban y triplicaban en edad, de acomodada situación económica y social, a cambio de dinero, zapatillas, bienes en general, y drogas, entre las cuales se encontraba la joven individualizada como víctima” en este proceso.



“Observamos a una persona con miedo”

En el fallo se señala que “la presente causa, además de la complejidad propia de la adquisición probatoria del delito imputado, el cual por lo general se comete en la intimidad, sin testigos directos, y sólo excepcionalmente con alguna prueba fílmica, nos agrega una dificultad extra, que es que la víctima, en principio, niega lo que otros testigos afirman que les contó e, inclusive, relatan haber presenciado”.

Respecto a la víctima el Tribunal indica que “observamos a una persona con todas las características de una víctima de violencia de género, tal como la describen los especialistas en la materia, entre otras las profesionales del Programa Nacional de Trata y de la Fundación María de los Ángeles. En ella, en su testimonio, llama la atención la disociación entre su expresión verbal y su manifestación gestual, notándosela muy afectada por su pasado de explotación sexual”

“También observamos a una persona con miedo, con temor profundo al punto de no poder casi verbalizarlo, paralizada; miedo que además se manifiesta en su pedido de declaración sin público y en su relato respecto al temor infundido por el poder económico de todas las personas imputadas en causas por corrupción de menores, incluidos los aquí imputados”, agrega.

Luego, el fallo valora testimonios de especialistas y testigos tanto en el juicio como en Cámara Gesell, que dan cuenta de las situaciones de vulnerabilidad y de aprovechamiento por parte de los sentenciados. El Tribunal destaca que “a poco que uno escucha las cámaras Gesell” de las menores “advierte que ambas señalan que la que estaba con el Juez Bernardi, era una de ellas, y dichos testimonios resultan totalmente creíbles”.

“Es cierto, que todas las víctimas niegan haber mantenido relaciones sexuales con el Juez, (...) pero entendemos que ello resulta razonable a tenor de la culpa y vergüenza que siente la víctima y su imposibilidad de asumirse en dicho lugar, según nos ilustraran las testigos Schuartz y Marzola, sino también por el miedo que fuera puesto de manifiesto”, argumenta el fallo.


Perspectiva de género

Para la justicia a situación “configura un cuadro de violencia de género y de violencia para con las niñas, que determina un marco jurídico aplicable, que claramente obliga a integrar las normas penales que establecen los tipos penales endilgados, con tratados y convenciones aplicables al caso en cumplimiento del mandato que surge de los precedentes de la CIDH y la CSJN”.

La perspectiva de género implica “valorar los distintos elementos de convicción, testimonios y declaraciones, partiendo de asumir las desigualdades sociales, culturales y de sumisión en que se encuentra la víctima de hechos de violencia de género y que condicionan su relato, su mirada y percepción de la realidad y, en especial, de su posición de víctima”. (ANR)

 

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