17/03/2017

El Tribunal votó dividido: ¿De Piano sabía que podía causar una muerte?

A dos meses del siniestro vial que terminó con la vida de Claudia Segura, la Cámara Segunda confirmó el procesamiento del imputado. Conocé los fundamentos de la justicia para que De Piano siga preso y por qué votaron divididos.

Matías Pordomingo
El fatal impacto se produjo hace dos meses, antes del Paseo del Bicentenario.
Foto: ANR.
Foto: ANR.

Desde el área de Comunicación Judicial brindaron más detalles del fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca, que resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva del imputado Oscar Gabriel De Piano como presunto autor del delito de "homicidio simple con dolo eventual", ocurrido hace exactamente dos meses. En el hecho resultó víctima Claudia Segura.

El voto rector fue emitido por la jueza María Evelina García, al que adhirió su par Gastón Martín. En tanto el juez Oscar Gatti votó en disidencia sobre la calificación legal, y de acuerdo respecto a mantener su detención.
La jueza aclaró que la resolución sólo puede limitarse a definir si el procesamiento dictado oportunamente por el juez de Instrucción Rubén Norry "está debidamente fundado".
Para la jueza “algunos elementos de análisis incorporados por la defensa en la audiencia de apelación, referidos a la imputabilidad o no del acusado, no pueden ser tenidos en cuenta en esta resolución porque su incorporación al expediente fue posterior al procesamiento y deberán, entonces, ser analizados en instancias venideras del proceso” detallaron desde la justicia.
El tribunal resolvió en forma mayoritaria confirmar la calificación de "homicidio simple con dolo eventual". En ese sentido destacaron el hecho que De Piano al chocar la moto de Claudia Segura habría "conducido alcoholizado", excediendo "groseramente" la velocidad máxima permitida.
Para fundamentar esto, acudieron al testimonio de testigos presenciales que hablaron de "una maniobra temeraria, alocada e incontrolable". Además citaron de la resolución de Norry (el juez de instrucción) que "teniendo en cuenta que por su condición de residente en ese sector de la ciudad (…) tiene conocimiento del intenso tránsito de vehículos, motocicletas, ciclistas y peatones", por lo que "necesariamente tuvo que representarse como posible el resultado producido, no obstante a lo cual actuó con indiferencia y tomó a su cargo lo que podía ocurrir, acometiendo la acción no por simple ligereza" sino "con dolo eventual, porque aún sin intención directa o indirecta de delinquir, fue consciente del riesgo", detallaron.
Y agregaron que "pese a la cantidad de alcohol en sangre (el imputado) era capaz de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones".


Para el Tribunal, el accionar de De Piano terminaría con una muerte

Los jueces de la Cámara Segunda indicaron (en el mismo sentido que los abogados querellantes Jorge Crespo y Marcelo Hertzriken Velasco y el fiscal Andrés Nelli) en el voto rector jurisprudencia que indica: “A quien actúa sin perseguir como fin directo la muerte de otro, pero con plena voluntad, y conociendo la posibilidad del resultado muerte y asintiendo a él, debe imputársele homicidio por dolo eventual”.
"No otra cosa se puede deducir de un conductor alcoholizado, anímicamente afectado, mal dormido –según él mismo contó, y habiendo consumido cocaína, capaz penalmente desde ya- (...) que decide subir a su vehículo -un auto muy potente y de alta e inmediata reacción como es ese Volkswagen Vento-, conducirlo y circular a alta velocidad, sobrepasando otros también a muy alta velocidad –la permitida sería entre 40 y 60 km/h e iba aproximadamente a más de 100-. ¿Qué duda cabría sobre que se representó el resultado lesivo y/o mortal? ¿Qué duda sobre que no obstante ello decidió actuar? Era la situación, lógica y estadísticamente hablando, mucho más factible de terminar como terminó que de no hacerlo", estableció el voto rector.

Los argumentos del juez Gatti para votar en contra
El juez Gatti voto en contra de lo que sostuvieron su pares del Tribunal. Para él las circunstancias del choque "si bien denotan un marcado e inusitado obrar imprudente, temerario y antirreglamentario (...) no implican 'per-se' poder aseverar que efectivamente el nombrado, luego de haberse representado la mecánica de producción del incidente de tránsito, lo hubiera aceptado, consentido o le hubiera sido indiferente la producción del mismo".
Fue por esa razón que pidió modificar la calificación legal a la figura de "homicidio culposo agravado" (nuevo art. 84 bis del Código Penal) y advirtió que esa figura también admite la aplicación de penas de prisión efectiva -la escala penal va de 3 a 6 años de prisión- si eventualmente así lo definiera el Tribunal de Juicio "evaluando para ello la gravedad y magnitud del injusto".

Todo el tribunal acordó en la prisión preventiva
El Tribunal votó en forma unánime mantener la detención del imputado, por considerar acreditados “los riesgos procesales de peligro de fuga y/o entorpecimiento de la acción de la justicia”, explicaron.
El voto rector del Tribunal determinaron que "es evidente (...) que el riesgo de ausentarse y desoír el llamado judicial está presente, en tanto tiene el Sr. De Piano la capacidad económica suficiente para irse -de la ciudad, de la provincia o del país”. Pero principalmente el Tribunal consideró que se fugaría “(...) cuando ni bien ocurrido el choque asciende intempestivamente al vehículo de la Sra. C., en la parte trasera, diciendo '...sacame de acá, me podés llevar...', deseo y pedido que fue impedido por las personas presentes". Para el Tribunal, ese acto configuró "un ostensible intento de fuga".
También valoraron la "alta probabilidad de una condena, y con ello la aplicación de una pena" que "podría no ser de ejecución condicional" explicaron desde la justicia. (ANR)

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