13/01/2017

Justicia Federal frena ingreso de carne de cerdo a la región

Dijo que la medida dispuesta por el Senasa el año pasado pone en riesgo el status sanitario de la zona patagónica.

Justicia Federal frena ingreso de carne de cerdo a la región

El Juzgado Federal de Viedma dictó una medida cautelar que preventivamente decreta la suspensión de los efectos de la Resolución N° 626/2016 emitida el 2 de noviembre de 2016 por el SENASA que autorizaba el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada y congelada) y sus embutidos desde la Zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación ubicada al norte de la región patagónica.

La jueza Mirta Susana Filipuzzi, entendió que la medida del organismo nacional pone en serio riesgo el actual status sanitario de la provincia. De esta manera, la magistrada hizo lugar a un recurso presentado por el Estado rionegrino, reprasentada por el fiscal Julián Fernández Eguía.

"La fiebre aftosa es una enfermedad sumamente contagiosa y de repercusiones económicas considerables que afecta a los bovinos, porcinos y caprinos. Esta enfermedad se encuentra inscripta en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Esa misma organización estableció un listado oficial de países y zonas reconocidas libres con o sin vacunación previéndose además que las zonas a las que no se le aplica la vacunación deben ser protegidas por medidas de bioseguridad para impedir la entrada del virus en la zona libre. A partir de la implementación del plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa se logró acreditar a la Región Patagónica como zona libre de aftosa sin vacunación, lo que le dio un estatus sanitario internacional de primer nivel, asegurando para sí excelentes mercados internacionales", expresaron desde el área de Comunicación de la prvoncia.

Filipuzzi argumentó que el caso planteado por la Provincia de Río Negro debe ser analizado bajo el prisma de la salubridad pública y la sanidad animal, considerando que la resolución de SENASA aparece como insuficiente a los fines del resguardo de los   altos   intereses   públicos   en   juego -status sanitario de la región-, en atención a la norma internacional exige el del control pre y post mortem (Art. 8.8.21 in fine).

"Dicho de otra forma, si ese requisito sigue vigente para garantizar las exportaciones con la debida preservación para la salud de quienes consuman el producto fuera de nuestras fronteras  territoriales -persistiendo ese recaudo en las normas   internacionales- no hay razón para excluirlo cuando se trata de los connacionales, máxime si se tiene en cuenta la inexistencia de estudios que demuestren que la carne fresca de cerdo no conlleva riesgo de transmisión del virus de la fiebre aftosa. Bajo esa óptica resulta comprometido el interés público de la Provincia actora, puesto   de   manifiesto   en   el   mantenimiento  del   status   sanitario obtenido en la región respecto de la fiebre aftosa y en la garantía de la salubridad pública", aclararon.

Finaliza sentenciando que “de no hacerse lugar a la medida cautelar solicitada se pone en riesgo el estatus y en función de la  envergadura del daño que se pretende evitar con la cautelar solicita (pérdida del status sanitario de la región) es mucho mayor al que intenta proteger el ente nacional demandado” y en consecuencia resolvió preventivamente, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 626/16 de SENASA, con relación al ámbito territorial de este Juzgado Federal. (Comunicación provincia RN-ANR)





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