02/12/2016

Caso Espeche: confirman prisión perpetua para la asesina

Ocurrió en 2013 en un departamento céntrico de la ciudad. El hombre era exintendente de Belisle y exlegislador radical, y fue atacado con gas pimienta y asesinado con un cuchillo.

Florencia Bark
Foto: Archivo Patagonia FotoPress

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión perpetua impuesta a Noemí Élida Peralta por "homicidio calificado por alevosía" del que fue víctima Edmundo Espeche a la edad de 87 años.

Con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró "mal concedido el recurso de casación" interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad.

El hecho ocurrió la noche del 6 de agosto de 2013, en el departamento de la víctima, ubicado en la zona céntrica de Roca. La imputada de 62 años quien está actualmente detenida mató al exlegislador valiéndose para ello de un cuchillo con el que le provocó varias lesiones en el cuello, clavícula y tórax.

Antes, la mujer lo inmovilizó en su dormitorio rociándolo con un aerosol de gas pimienta. Espeche quedó paralizado y con tos y sin posibilidad de defenderse. Allí fue cuando la mujer lo atacó con el arma blanca, según estableció la sentencia.

En su casación, el defensor particular de la imputada, Jorge Crespo, argumentó que "la pena de prisión perpetua resulta desmedida e inconstitucional y atenta contra el principio de resocialización, con lo que conculcan de modo manifiesto los más elementales derechos que le asisten al ciudadano", solicitando que "se dicte una nueva resolución que readecue la pena impuesta, aplicando una temporal".

Además, reiteró un planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 inc. 2º del Código Penal. Pero así como ese criterio había sido rechazado por el Tribunal roquense, volvió a descartarse también por el STJ en esta nueva instancia.

Finalmente el STJ rechazó "la pretensión de la defensa de modificar la pena impuesta bajo el argumento de la edad de la imputada (...) lo que le impediría -a su juicio- acceder a los beneficios previstos en la ley". Ese planteo "no puede ser objeto de consideración por cuanto dicha hipótesis no se encuentra prevista como excepción al régimen normativo general expuesto", concluyó la sentencia. (ANR)

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