25/10/2016

Estos fueron los fundamentos de la destitución del juez laboral

Conocé los argumentos del Consejo de la Magistratura para disponer la destitución de Diego Broggini, camarista laboral en Roca.

La presidenta del Consejo de la Magistratura e integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini, junto con el secretario del organismo, Juan Manuel Montoto Guerrero.
Foto: Prensa - Delegación de Comunicación Judicial.
Foto: Prensa - Delegación de Comunicación Judicial.

Hoy se conoció la sentencia del juicio político contra Diego Broggini, vocal de la Sala II de la Cámara Laboral de la Segunda Circunscripción. Como indicó ANR, el Consejo de la Magistratura dispuso por unanimidad su destitución.

Además, resolvieron su inhabilitación por el término de cinco años para ocupar otro cargo judicial. Para los integrantes del Tribunal, Broggini incurrió en "mal desempeño de la funciones".

La presidenta del Consejo de la Magistratura e integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini, junto con el secretario del organismo, Juan Manuel Montoto Guerrero fueron los encargados de dar lectura a la sentencia en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

Todos los integrantes del Tribunal votaron por la destitución: La jueza Piccinini, los legisladores Arabela Carreras, Nicolás Rochas y Alejandro Palmieri; los abogados Verónica Lardapide, Hugo Gatti y Lorena Koltonski, y la jueza Adriana Mariani.

“La destitución se hace efectiva a partir del día de la fecha, dando inicio a un proceso de normalización en el Tribunal, que se implementará a propuesta de los jueces de ambas salas de la Cámara Laboral” detallaron desde la Delegación de Comunicación Judicial.

 

Los fundamentos de la destitución

La principal prueba fueron los propios expedientes demorados, que fueron informados en inspecciones realizadas a la Cámara Laboral en 2013 y 2014.  En la sentencia, señalan que el magistrado "incumplió con su deber de resolver en forma rápida y expedita en razón de haber omitido emitir su primer voto en seis acciones de amparo, seis expedientes de procesos de menor cuantía y 58 causas en las que intervenía en calidad de juez de la Sala II de la Cámara Laboral, además de seis expedientes en los que intervenía en calidad de juez de la misma Cámara, con segundo voto”. El Consejo llegó a la "convicción suficiente" en cuanto a "la responsabilidad del enjuiciado en la omisión sistemática de emitir sus votos o sentencias en tiempo legal".

"Aún cuando resulte de perogrullo, enfáticamente decimos que los plazos procesales para resolver son una cuestión esencial para la correcta administración del servicio público de administración de justicia; voluntad expresada por el Constituyente en el art. 200 de la Carta Provincial, sin ambages ni eufemismos. Su falta u omisión no solo daña al justiciable que espera del Juez que de a cada uno lo suyo, sino que va en desmedro del sistema republicano", argumentó el Consejo en su sentencia. (ANR)

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