18/10/2016

Además de la condena, los hermanos Quintreman podrían quedar sin trabajo

Si queda firme la sentencia por cobros indebidos a varios porteros, se verían obligados a dejar sus empleos en el sector público.

Los hermanos Quintreman, durante la lectura de la sentencia.
Foto: José Luis Pierroni - Patagonia Fotopress.
Foto: José Luis Pierroni - Patagonia Fotopress.

La condena a los hermanos Miriam Graciela Quintremán y Roberto Pablo Quintremán como coautores "del delito de exacciones ilegales agravadas, en concurso real -4 hechos-" se tradujo en una pena de 3 años de prisión condicional y una multa de 50 mil pesos a cada uno.

Pero además, también fueron sancionados con una inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos, y justamente ambos tienen empleo dentro del Estado, el que perderían automáticamente si la sentencia queda firme.
En el caso de Roberto Pablo Quintremán, fue absuelto "por el beneficio de la duda" en otros tres presuntos hechos en perjuicio de mujeres que percibían becas provinciales.

La resolución fue determinada por unanimidad por la Cámara Criminal Segunda de Roca, quienes habían llegado a juicio acusados de exigir pagos indebidos a porteros escolares a cambio de permitirles obtener o conservar sus puestos de trabajo.
Además de la pena de prisión condicional, la Cámara les impuso a los imputados el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años bajo apercibimiento de “revocar la condicionalidad de la pena".

El fallo fue dictaminado por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti. Para la sentencia se contempló los testimonios y documentos incorporados desde que se originó la causa, mediante una denuncia de mediados de 2010. (ANR)

Para la justicia, el sistema era “permisivo”
Los magistrados analizaron las resoluciones provinciales sobre "contratados" que permitían a la Delegación Regional del Consejo de Educación "reubicar automáticamente" a los agentes en distintos establecimientos. Para el Tribunal, esa normativa "se usaba para perseguir y hostigar a quienes no aceptaran el pago de una parte el salario a los acusados".
"Las Resoluciones 782/96 y la 375/04 son las que han permitido este desmanejo en la designaciones de la administración pública (...) Es decir, se ingresaba por 'amiguismo político' o 'tener algún contacto', esto a nadie sorprende dado que, además de ser referido por los testigos, era de público y notorio conocimiento", indica la sentencia.
"Lo permisivo del sistema, lo extraordinariamente informal de su materialización, la falta de motivación en las designaciones, lo arbitrario de las mismas, la falta de control han permitido que agentes públicos como los hermanos Quintreman, conociendo "las leyes" y distorsionándolas en su exclusivo beneficio, puedan realizar esta actividad ilícita de exigir un pago de dinero totalmente ilegal, para acceder a un empleo público, en este caso de porteros. Esto sumado a la necesidad de trabajo que tiene la gente, que los expone como un presa fácil de quien quiera llevar adelante éste tipo de acciones delictivas", agrega el falló.
El Tribunal destacó que "la mecánica de cómo se producían las exacciones ilegales es relatada de manera coincidente -casi idéntica- por quienes realizaron los pagos ilegales a los acusados", que son las cuatro víctimas verificadas en este proceso.
"Pretender, como lo han hecho los imputados (...) que todo esto es una patraña armada en el marco de una interna político-gremial, sin aportar absolutamente ningún elemento que permita siquiera sospechar su existencia, carece de toda entidad y no resiste el menor análisis. Mas aun cuando, preguntado Pablo Quintreman para que mencione quiénes son sus adversarios políticos o gremiales que han pretendido perjudicarlo, menciona a varias personas pero entre ellas no están las cuatro que dicen que le pagaban a él por ingresar y permanecer en el empleo. (...) Tampoco pudo verificarse en el debate que estas personas eran el instrumentos de otros venidas a este juicio a perjudicarlos y mentir, más bien todo lo contrario, se vio a personas indignadas que decían su verdad (...) quedó claro que eran víctimas de una maniobra deleznable. La vehemencia de los testimonios de los afectados, su relato veraz, sincero, creíble, firme, concordante, son una prueba acabada de ello".
En cuanto a la situación de las becarias -incorporada sobre el final del debate en la acusación del Fiscal de Cámara Andrés José Nelli-, la Cámara concluyó que no hay registros de ningún tipo incorporados como evidencia, lo que se traduce en la falta de la "prueba indispensable y mínima", más allá de que sus testimonios "resultan creíbles y no hacen más que corroborar (...) el modus operandi" de los acusados". (Delegación de Comunicación Judicial - 2da Circunscripción)

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