28/09/2016

Roca prácticamente perdió sus derechos sobre la zona de Casa de Piedra

EL STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario Federal que interpuso el municipio a las leyes aprobadas en 2008 y que fueron respaldadas por el intendente Martín Soria cuando era legislador.

El STJ volvió a rechazar los reclamos del municipio de Roca. Ahora podrían recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (gentileza Río Negro)

Roca prácticamente ya tiene perdido su reclamo por la zona aledaña al perilago de Casa de Piedra. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el municipio local por lo que quedó firme la decisión de que ese territorio pase a manos de las comunas de Huergo y Mainqué, tal como se había establecido en las leyes   N° 4.317 y N° 4318 (de ejidos colindantes), que el propio intendente Martín Soria había respaldado en 2008, mientras integraba el bloque de legisladores del Frente para la Victoria.

Después de que en mayo el STJ rechazó la acción de inconstitucionalidad que planteó la comuna, el máximo organismo judicial provincial denegó el recurso extraordinario federal que había interpuesto el representante legal de la comuna, según informó hoy el diario Río Negro.

Cabe recordar que la gestión de Martín Soria busca revertir la situación planteada con la zona rionegrina del perilago de Casa de Piedra a partir de la cercanía geográfica y la historia. Durante mucho tiempo, la comuna asumió los costos de mantenimiento de la escuela hogar de Casa de Piedra y del personal que cumple tareas de seguridad y control alimentario a orillas de la Ruta Provincial 6.

Entre sus argumentos, el municipio había planteado la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas en 2008, sosteniendo que los dos proyectos no fueron tratados en comisión.

Pero el STJ ya había rechazado el planteo al considerar que el Poder Legislativo tiene sus propios mecanismos internos en el tratamiento de sus leyes, por lo que no observaban vicios de fondo en el tema analizado.

Cuando corrieron traslado al municipio de Huergo, el grupo de asesores legales solicitó al STJ que rechace por improcedente la presentación por considerar que ““no existe en el caso cuestión federal compleja directa” y destacando que “la argumentación central de la Municipalidad de General Roca en el recurso extraordinario federal invocado no fue planteada inicialmente en su demanda puesto que allí exigía exclusivamente la inconstitucionalidad parcial de las leyes provinciales 4317 y 4318, pretensión que fue finalmente rechazada por el Superior Tribunal de Justicia”.

El gobierno del radical Miguel Martínez agregó un detalle singular, advirtiendo que en el recurso del municipio de Roca “se mutó la argumentación principal por la supuesta nulidad de la norma por defectos de forma, tomando como propios los fundamentos del voto disidente del Dr. Barotto (NdR: en el fallo que el STJ emitió en mayo), lo que resulta motivo suficiente para su rechazo por no cumplir con los requisitos propios que hacen a la cuestión federal prevista en el inciso 2 de la ley 48”.

La misma advertencia sobre la similitud entre el recurso del municipio y el voto anterior del juez Barotto también fue hecha por la Fiscalía de Estado, que pidió no habilitar el camino a la Corte.

Por su parte, el municipio de Mainqué también reclamó que se rechace el recurso roquense.

Finalmente, la jueza Adriana Zaratiegui fundamentó que el recurso no puede prosperar, en principio porque los abogados del municipio no cumplieron con el reglamento para ese tipo de presentaciones (superaron el límite de renglones por página), pero también porque omitieron el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal, expresó el matutino. (ANR)

Mirá el fallo completo del STJ

 

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