30/07/2016

Confirmaron la condena a Carriqueo por el homicidio de Coronel

El STJ ratificó la prisión perpetua por el crimen. Fue en 2014, cuando en una discusión por venta de drogas, Carriqueo le realizó dos disparos por la espalda que le provocaron la muerte.

Confirmaron la condena a Carriqueo por el homicidio de Coronel

El Superior Tribunal de Justicia  (STJ) confirmó la condena a reclusión perpetua de Oscar Ruben Carriqueo, condenado por ser el autor material del homicidio de Andrés Coronel, hecho sucedido en la madrugada del 14 de julio de 2014.

La Cámara Criminal Primera lo había declarado el año pasado "autor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego con concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal".

Ante esa condena su defensa presentó un recurso de casación, declarado inadmisible por la Cámara roquense. Esto llevó el planteo de la defensa al STJ, que finalmente lo rechazó.

 

¿Cómo fueron los hechos?

Para la justicia quedó acreditado que Carriqueo, llevando en forma ilegal un arma 9 mm, disparó contra Coronel luego de golpearlo (y para la justicia, al intimidarlo con el arma de fuego evitó que la víctima pudiera defenderse)

El fallo señala que "en una discusión generada por la venta de drogas, el imputado, a sabiendas de que Coronel se encontraba indefenso y no se resistía a sus agresiones, le ordenó correr y por la espalda le efectuó los disparos, uno de los cuales impactó en la pierna y otro en la espalda, lo que le provocó la muerte", dice la resolución judicial, que detalla además que "encontrándose herida de muerte, la víctima fue trasladada por P. a pedido de Carriqueo hasta el hospital y fue dejada en la entrada, previo a dar aviso (...) a la guardia. Pese a la rápida intervención médica, no fue posible salvar la vida de Coronel. Sobre el punto, se destacó que el disparo fue realizado por la espalda, sin riesgos, aprovechando el estado de indefensión de la víctima", dice el fallo.


La queja de la defensa

El recurso de que queja que rechazó el STJ se refería centralmente a la "violación del derecho de defensa en juicio por cuanto se ordenó (en el juicio oral) que el imputado se retirara a una sala contigua a la del debate en ocasión de la declaración de algunos testigos". La sentencia explica que el Tribunal permitió aquella situación "por entender fundado el temor que éstos manifestaban para declarar en presencia del imputado".

Con voto rector del juez Enrique Mansilla (al que adhirieron sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarián) el STJ rechazó el recurso y explicó que "el derecho de defensa se encontraba garantizado: 1) dada la presencia del señor Defensor en la totalidad de la audiencia; 2) por el cuarto intermedio que se le concedió con su pupilo luego de cada una de las declaraciones, que éste no observó, y 3) por el dato particular de que el imputado fue alojado en una sala contigua a la del debate, la que debía 'permanecer con la puerta abierta para que pueda escuchar el testimonio'". (ANR)

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