22/05/2016

Condenan a pagar más de medio millón a empresas viales por accidente en la Ruta 22

Los demandantes fueron dos personas que iban en moto y chocaron con un derivador de tránsito. Las empresas constructoras dijeron que iban a alta velocidad, sin luces, sin casco y sin carnet, pero la Justicia desestimó los argumentos.

Condenan a pagar más de medio millón a empresas viales por accidente en la Ruta 22

Para la Justicia, las empresas encargadas de la obra vial de ampliación de la Ruta Nacional 22 fueron totalmente responsables del accidente que sufrieron dos personas, el 29 de abril de 2011.

Ese día, alrededor de las 19,30, un hombre y una mujer cuyas identidades no trascendieron circulaban en moto por la ruta, y cuando llegaban a Chichinales (en el kilómetro 1122) impactaron con un derivador de tránsito, hecho con planchas de cemento de un metro, recién colocadas por las empresas encargadas de la obra.

Las empresas CN Sapag y Vial Agro dijeron que la moto circulaba a alta velocidad, sin luces, sin carnet y sin cascos. Dijeron que la obra estaba correctamente señalizada por lo que atribuían toda la responsabilidad al conductor. Incluso en primera instancia aceptaron parte de los argumentos y atribuyeron un 20 por ciento de la responsabilidad a la persona que manejaba el rodado.

Sin embargo, el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de General Roca atribuyó la total responsabilidad a las dos empresas. Rechazó las apelaciones que habían interpuesto tanto Sapag CN como Vial Agro, y su compañía aseguradora, y quitó el porcentaje de responsabilidad atribuido por el primer fallo a los propios damnificados.

Los afectados presentaron una demanda por los daños y perjuicios , en la que expresaron que conducía la moto “con prudencia a baja velocidad, con las luces encendidas y recostado sobre el borde derecho de la ruta, sobre la línea blanca del asfalto, pegado a la banquina, llevando a la Sra. E.N. atrás, con el casco puesto, y que pese a intentar frenar y eludir la colisión, no pudo evitarla”, precisaron de el área de comunicación de la Segunda Circunscripción Judicial.

 

¿Y las luces, el casco, y la falta de carnet?

En la nueva sentencia, con voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, se estableció que la falta de luces al momento del accidente no fue probada, “sino sólo que el sistema de luces no funcionaba luego del accidente -seguramente como consecuencia de las roturas producidas por éste-”, estimaron los magistrados.

Para la justicia quedó demostrado que “no había iluminación en el lugar donde se estaban realizando modificaciones importantes en el curso de la Ruta 22 (…) como así tampoco elementos refractarios que indiquen la presencia del derivador”. Además, determinó que los bloques “por su color cemento opaco y la ausencia de pintura tornaban muy difícil su visualización en horas nocturnas” y que por haber sido recientemente colocados “el carácter peligroso se potenció a grado extremo”.

Sobre la falta de casco, los jueces consideraron su ausencia no incidió en que se produzca el accidente. Respecto al exceso de velocidad indicaron que no hubo prueba de ello, y sobre la falta de carnet  establecieron que no demuestra una “falta de habilidad” por parte del conductor.

La conclusión de la justicia es que la causa del siniestro fue el “carácter extremadamente riesgoso del derivador, que no se encontraba adecuadamente pintado y señalizado, ni iluminado el sector para permitir que conduciendo con precaución se pudiere visualizar y evitar la colisión contra tales obstáculos”, determinaron.

 

Indemnización millonaria

Todavía falta designar un perito que haga las estimaciones de tratamientos e intervenciones todavía pendientes para reducir el grado de incapacidad que el choque le produjo a la mujer.

De todas formas, elevaron la indemnización por daño moral y por los tratamientos psicológicos. Por ahora las indemnizaciones asignadas a las dos víctimas superó en total los 667.000 pesos, y todavía resta sumar el valor de los tratamientos. (ANR)

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