21/07/2006

Ordenanza Nº 3871 sobre Defensa Civil

Ponemos a consideración la ordenanza 3871 de 2004, sobre Defensa Civil, en donde se establecen normativas respecto al funcionamiento del area, y las posibilidades de acción que le competen al Ejecutivo.Se destaca en el artículo Tercero que "el Intendente Municipal de la ciudad de General Roca, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Provincial Nº 1311/78, tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial".En el artículo Quinto se establece que "para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la administración pública municipal.Los agentes estatales, provincial y nacional con asiento en la ciudad de General Roca, que por su actividad especifica fueran necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia.Las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuera requerida, de conformidad a los artículos 6º de la ley provincial Nº 1311/78, de Defensa Civil".

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